CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PUNTA DEL GALLO SpA

CVE 1945276
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2021
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
titular de la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) la inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, efectos de comercio, bonos, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión privado o públicos y toda clase de títulos o valores mobiliarios o instrumentos de inversión y la administración de éstas inversiones y sus frutos; b) adquirir, enajenar, arrendar o ceder a cualquier título la tenencia, administración y)o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; c) la creación, estudios, desarrollo y financiamiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de cualquier naturaleza; d) asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario o comercial y la prestación de servicios gerenciales, de administración, dirección, asesorías de toda índole, en especial gerenciales, técnicas y)o administrativas; e) la participación en sociedades de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades y otros negocios en general; y f) la celebración o ejecución de todo tipo de contrato o acto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el giro de la sociedad. V

Administración

Por uno o más administradores, designados por junta de accionistas o por escritura pública, con las facultades que al efecto se otorguen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del titular de la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 13 de abril de 2021, ante mí: MARÍA CAROLINA SOTO SEPULVEDA, domiciliada en Eliodoro Yañez 2839, comuna de Providencia, y doña MARÍA ELISA LOMUSCIO PEREZ, domiciliada en Teniente C 369, Rancagua, constituyeron sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones del artículo 424 del Código de Comercio y en subsidio por la ley de Sociedades Anónimas, que consta de las siguientes cláusulas: I. NOMBRE: INVERSIONES PUNTA DEL GALLO SpA; II. DURACIÓN: Indefinida; III. DOMICILIO: Santiago sin perjuicio de sucursales. IV. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) la inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, efectos de comercio, bonos, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión privado o públicos y toda clase de títulos o valores mobiliarios o instrumentos de inversión y la administración de éstas inversiones y sus frutos; b) adquirir, enajenar, arrendar o ceder a cualquier título la tenencia, administración y/o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; c) la creación, estudios, desarrollo y financiamiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de cualquier naturaleza; d) asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario o comercial y la prestación de servicios gerenciales, de administración, dirección, asesorías de toda índole, en especial gerenciales, técnicas y/o administrativas; e) la participación en sociedades de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades y otros negocios en general; y f) la celebración o ejecución de todo tipo de contrato o acto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el giro de la sociedad. V. CAPITAL: El capital social es $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias de una única serie, suscrito y pagado en partes iguales por accionistas constituyentes. VI. ADMINISTRACIÓN: Por uno o más administradores, designados por junta de accionistas o por escritura pública, con las facultades que al efecto se otorguen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2021.