MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA

RUT 76969720-9 CVE 1945111
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2021
Repertorio
1058-21
Notario
IGOR ANDRES TRINCADO URRA
Domicilio
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGOR ANDRES TRINCADO URRA, abogado, Notario Público de Punta Arenas, calle 21 de Mayo Nº1123, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2021, Repertorio 1058-21, ante mí, don RENE MARIO BOBADILLA LÓPEZ, actuando por sí y en representación de doña MIRTA HAYDEE OJEDA DEY, doña NINÍ ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA, domiciliados en calle Angamos Nro. 626, MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA, domiciliada en calle Lukas Bonacic Nº107, de Punta Arenas, modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA” o "INV. SAN ANTONIO LTDA.”, RUT 76.969.720-9, con capital de $5.000.000, constituida con fecha 11 Septiembre de 2007 ante Notario Horacio Silva Reyas e inscrita a fojas 393, Nº 351, Registro de Comercio Magallanes año 2007 y modificada por escritura pública el 18 de Abril de 2018 en Notaría de don Igor Andrés Trincado Urra e inscrita a fojas 255 vuelta Número 141, Registro de Comercio Magallanes año 2018, siguiente forma: Se reemplaza en la cláusula CUARTA del pacto social, el párrafo: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña MIRTA HAYDEE OJEDA DEY y/o don RENÉ MARIO BOBADLLA LÓPEZ quienes podrán actuar conjunta o separadamente, debiendo anteponer la razón social a sus firmas personales la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que la enumeración que sigue sea taxativa, se establece que los administradores estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades:”, por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don RENÉ MARIO BOBADILLA LOPEZ y también a las socias doña NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA y doña MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA, debiendo estas últimas actuar conjuntamente. Ellos, deberán anteponer la razón social a sus firmas personales representándola así con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que la enumeración que sigue sea taxativa, se establece que estarán investidos, entre otras de las siguientes facultades:” y B) Se reemplaza la cláusula QUINTA del pacto social original, relativa al capital social de los socios, por la siguiente: “El capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, aportando cada una de las socias NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA y MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social y el socio RENE MARIO BOBADILLA LÓPEZ aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS equivalente al diez por ciento del capital social. A la fecha los aportes se encuentran enterados.” En todo lo no modificado mantienen su plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás cláusulas constan en escritura extractada. PUNTA ARENAS, 14 de Mayo de 2021.