CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAZA VIEJA SpA

CVE 1945321
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2021
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años

Objeto social

Será la prestación de servicios y la ejecución de toda clase de acciones relacionadas, en forma directa o indirecta, con las inversiones inmobiliarias, tales como adquisición, arrendamiento, remodelación y enajenación de bienes raíces, ubicados en Chile o en el extranjero, sin limitación alguna

Administración

La sociedad será administrada por quien se designe, en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad, a don ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los presentes estatutos, actuando para estos efectos, con las facultades propios de un gerente general

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Santiago, domiciliado en Teatinos 333, entrepiso, certifico que por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2021, ante mí, ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA, chileno, divorciado, abogado, y doña NAICETH DEL VALLE VALERO CADENAS, venezolana, soltera, médico, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle Morandé 322, oficina 404, Santiago, constituyen sociedad por acciones. Razón Social: Será "INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAZA VIEJA SpA", pudiendo usar, para todos los efectos legales, el nombre de fantasía de "PLAZA VIEJA SpA". Domicilio. Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años Objeto: Será la prestación de servicios y la ejecución de toda clase de acciones relacionadas, en forma directa o indirecta, con las inversiones inmobiliarias, tales como adquisición, arrendamiento, remodelación y enajenación de bienes raíces, ubicados en Chile o en el extranjero, sin limitación alguna Administracion: La sociedad será administrada por quien se designe, en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad, a don ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los presentes estatutos, actuando para estos efectos, con las facultades propios de un gerente general. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, que los comparecientes enteran y pagan, de la siguiente manera: a) El accionista don ALEXIS LEONARDO PAIVA PAIVA suscribe, en este acto, 50 acciones, enterando y pagando, en este acto, 10 acciones, equivalentes a la suma total de $1.000.000, en dinero efectivo y al contado, ingresando a caja social y las restantes 40 acciones, se enterarán en el plazo de un año, a contar de esta fecha, que se pagarán en dinero efectivo, conforme lo requieran las necesidades sociales, enterándolo en caja social, en su oportunidad; y b) La accionista doña NAICETH DEL VALLE VALERO CADENAS suscribe, en este acto, 50 acciones, enterando y pagando, en este acto, 10 acciones, equivalentes a la suma total de $1.000.000, en dinero efectivo y al contado, ingresando a caja social y las restantes 40 acciones, se enterarán en el plazo de un año, a contar de esta fecha, que se pagarán, en dinero efectivo, conforme lo requieran las necesidades sociales, enterándolo en caja social, en su oportunidad. Demás estipulaciones en escritura extractada.