Sociedad Médica Coronel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Repertorio
- 3963-2021
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO Notario Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco Oficio Rengo 444, por escritura pública 22 de abril de 2021, repertorio N°3963-2021, ante mi don ANDRÉS LEONEL TORRES RODRÍGUEZ, 16.284.564-0, Avda. Andalué N° 2350, Depto. 63-B, Andalué, San Pedro de la Paz; ROBERTO EDUARDO VENEGAS SALGADO, 15.728.925-K, con domicilio en Avda. Laguna Grande N° 630 Casa 11, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz; y AUGUSTO JAVIER VELOSO ARAYA, 13.307.583-6, con domicilio en Vía del Río 3812 depto. B Villuco, Concepción. La Sociedad “SOCIEDAD MÉDICA CORONEL LIMITADA”, R.U.T.: 77.014.814-6, fue constituida el 06/02/2019 por escritura otorgada ante el Notario Público Samy Hawa Arellano Suplente del Titular don Ramón García Carrasco e inscritas en extracto a fs. 494, N° 368; Repertorio N° 2.965 del Registro de Comercio de Concepción del año 2019 y publicada en el Diario Oficial N° 42.294 del 02/03/2019. Posteriormente por escritura pública de 19/08/2019 otorgada ante el Notario Público titular don Ramón García Carrasco, Álvaro Ramón Vega Cadenas vendió, cedió y transfirió su participación en la sociedad en partes iguales a don Roberto Eduardo Venegas Salgado y don Andrés Leonel Torres Rodríguez. Por este acto, con acuerdo del socio restante compareciente, el socio Sr. ANDRÉS LEONEL TORRES RODRÍGUEZ, vende, cede y transfiere su participación en sociedad al señor AUGUSTO JAVIER VELOSO ARAYA, en la forma y monto que se indica en escritura social, en consecuencia, se retira de la sociedad la vendedora con la aceptación expresa del socio que se mantiene en la sociedad. Los actuales socios declaran que mantienen el capital social en $9.000.000.- participando los socios en iguales porcentajes. En virtud de todo lo anterior, efectúan las siguientes modificaciones: I) Cláusula 7° en el siguiente tenor: Cláusula 7º la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios Roberto Eduardo Venegas Salgado y Augusto Javier Veloso Araya quienes actuarán conjunta, separada o indistintamente y representarán a la sociedad con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. II) Cláusula Octava en el siguiente tenor: Octava: DISTRIBUCIÓN UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución se efectuará percibiendo y soportando cada socio un 50% por ciento de las utilidades y pérdidas que genere la sociedad. En lo no modificado mantiene vigente pacto social original. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Concepción, mayo 13 de 2021.