MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS AUTOMOTRICES GODOY HERMANOS LIMITADA

RUT 76447177-6 CVE 1944472
Fecha instrumento
11 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2021
Notario
DARÍO ANDRÉS SILVA MARCHANT
Domicilio
Freirina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DARÍO ANDRÉS SILVA MARCHANT, Notario Público Titular de Freirina, con oficio en Freirina, Prat 502, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2021, ante mí, REP.482-2021.- DANIEL HIPÓLITO GODOY HUANCHICAY, con domicilio en Pasaje Cupo N° 9289, Altos Club Hípico, Antofagasta, representado convencionalmente según Mandato Especial por SERGIO ANDRÉS GODOY HUANCHICAY, domiciliado en Los Olivos N° 10 casa 10, Huasco Bajo, Comuna de Huasco; doña MAGYORY GREYS ROJAS FERNÁNDEZ y don SERGIO ANDRÉS GODOY HUANCHICAY, ambos domiciliados en Los Olivos N° 10 casa 10, Huasco Bajo, Comuna de Huasco; modifican SOCIEDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS AUTOMOTRICES GODOY HERMANOS LIMITADA, constituida por escritura pública fecha 30 de agosto de 2016 ante Notaría de don Ricardo Olivares Pizarro de Vallenar, la que en extracto se inscribió a fojas 21 N° 10 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Freirina, año 2016.- CESIONES: -A) Socio DANIEL HIPÓLITO GODOY HUANCHICAY, quien posee el 50% del total de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a MAGYORY GREYS ROJAS FERNÁNDEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 50% de los derechos que le corresponden al cedente; y a don SERGIO ANDRÉS GODOY HUANCHICAY, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 50% de los derechos que le corresponden al cedente. El precio de la cesión es de $3.000.000.- pagados al contado.- Como consecuencia quedan como únicos socios de SOCIEDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS AUTOMOTRICES GODOY HERMANOS LIMITADA, doña MAGYORY GREYS ROJAS FERNÁNDEZ con el 25% de los derechos en el capital social, y don SERGIO ANDRÉS GODOY HUANCHICAY con el 75% de los derechos en el capital social. Acuerdan modificar los estatutos en su cláusula SEXTA: LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, en el sentido que cuando uno de los socios actúe por sí solo en la suscripción, modificación o extinción de cualquier pacto o contrato cuyo objeto envuelva una cantidad igual o mayor a un millón quinientos mil pesos chilenos corrientes, deberá contar siempre y en todo caso con la autorización escrita o por correo electrónico del otro socio. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigente el pacto constitutivo y la escritura de modificación antes señalada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada- Freirina, 11/05/2021.- RPH