PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICOS JOB LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2021, ante mí, Luis Alberto Maldonado Manquilepe, domiciliado en Pasaje Panguilemu 276, comuna de Quilicura; Juan Hernán Maldonado Manquilepe, domiciliado en Avenida La Hacienda 3016, casa 7b, comuna de Lampa, y de paso en ésta; Sandra Del Carmen Maldonado Manquilepe, domiciliada en calle Peumo 2639, comuna de Lampa, y de paso en ésta; Héctor Ricardo Maldonado Manquilepe, domiciliado en Faro Cabo de Hornos 184, condominio Industrial Pyme Norte, comuna de Lampa, y de paso por ésta; y Margarita Alejandra Contreras Maldonado, domiciliada en Faro Cabo de Hornos 184, condominio Industrial Pyme Norte, comuna de Lampa, y de paso por ésta, modificaron la sociedad PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICOS JOB LIMITADA, constituida el 29 de julio de 2003 ante el Notario de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fs.22.515, N° 17. 011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003 y publicada en el Diario Oficial el 4 de agosto de 2003, en cuanto: a) Sandra Del Carmen Maldonado Manquilepe, dueña de derechos equivalentes a un veinte por ciento en la sociedad “Productora y Comercializadora de Plásticos Job Limitada”, con el expreso consentimiento de sus socios comparecientes, se retira de la sociedad, mediante la venta y cesión total de sus derechos sociales a don Luis Alberto Maldonado Manquilepe, quien compra y acepta para sí dichos derechos. b) Margarita Alejandra Contreras Maldonado, dueña de derechos equivalentes a un veinte por ciento en la sociedad “Productora y Comercializadora de Plásticos Job Limitada”, con el expreso consentimiento de sus socios comparecientes, se retira de la sociedad, mediante la venta y cesión total de sus derechos sociales a don Héctor Ricardo Maldonado Manquilepe, quien compra y acepta para sí dichos derechos. En consideración a las cesiones de derechos estipuladas, los socios acuerdan sustituir el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos.- que los socios aportaron y pagaron con anterioridad de la siguiente manera: a) Don Luis Alberto Maldonado Manquilepe, aportó la cantidad de novecientos mil pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social, b) Don Héctor Ricardo Maldonado Manquilepe, aportó la cantidad de novecientos mil pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social, y c) Don Juan Hernán Maldonado Manquilepe, aportó la cantidad de doscientos mil pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al diez por ciento del capital social.” Los socios comparecientes acuerdan modificar la cláusula novena del pacto social, en cuanto a que cualquier duda o dificultad que surja entre los socios, entre éstos y la sociedad y/o con los administradores con motivo de la constitución de la sociedad o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con él, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., y que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. En todo lo no modificado por la presente escritura y en lo que no se oponga al texto de la misma, quedan plenamente vigentes los estatutos sociales primitivos.- Santiago, 11 de mayo de 2021.-