INMOBILIARIA LA RESERVA DE LAS PIRCAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2021
- Repertorio
- 4613-2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 06 de mayo de 2021, Repertorio N°4613-2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA LA RESERVA DE LAS PIRCAS SpA”, celebrada en mi presencia con fecha 23 de abril de 2021. En la referida Junta se acordó por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto: I) Creación de dos series de acciones, separando las 11.000 acciones vigentes, en SERIE A y SERIE B, ambas sin valor nominal y que gozarán de la preferencia de pagar dividendos. La SERIE A, estará compuesta por 1.000 de acciones, y pagará dividendos con cargo a las utilidades que serán calculadas exclusivamente sobre la base del resultado del denominado Proyecto denominado Townhouse La Reina, sin importar los resultados generales de la sociedad. Respecto del resto de los derechos sociales, la SERIE A de acciones tendrá iguales derechos que las acciones SERIE B. En el evento que existan resultados generales de la sociedad, no imputables a alguna Serie Preferente de acciones, sus consecuencias serán compartidas en proporción a su participación en el capital social. La SERIE B, estará compuesta por 10.000 de acciones pagará dividendos con cargo a las utilidades que serán calculadas exclusivamente sobre la base del resultado del denominado Proyecto denominado La Reserva de las Pircas, sin importar los resultados generales de la sociedad. Respecto del resto de los derechos sociales, la SERIE B de acciones tendrá iguales derechos que las acciones SERIE A. En el evento que existan resultados generales de la sociedad, no imputables a alguna Serie Preferente de acciones, sus consecuencias serán compartidas en proporción a su participación en el capital social. II) Reemplazar el artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital de la Sociedad, y su suscripción y pago, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $11.000.000.- dividido en 1.000 acciones SERIE A, y 10.000 acciones SERIE B, todas nominativas, y sin valor nominal. Las acciones de la serie A tendrán derecho a recibir en cada ejercicio anual, un dividendo preferente con cargo a las utilidades que serán calculadas exclusivamente sobre la base del resultado del denominado Proyecto denominado Townhouse La Reina, sin importar los resultados generales de la sociedad. La preferencia de la serie A se mantendrán vigentes hasta la liquidación de la sociedad. Las acciones de la serie B tendrán derecho a recibir en cada ejercicio anual, un dividendo preferente con cargo a las utilidades que serán calculadas exclusivamente sobre la base del resultado del denominado Proyecto denominado La Reserva de las Pircas, sin importar los resultados generales de la sociedad. Respecto del resto de los derechos sociales, la SERIE B de acciones tendrá iguales derechos que las acciones SERIE A. Las preferencias de la serie B se mantendrán vigentes hasta la liquidación de la sociedad. Santiago, 13 de Mayo de 2021.- P. Raby B. Not. Púb.-