FINGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2021
- Repertorio
- 27383-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- 38° de Santiago
Sociedad
- Capital
- $361.040.111 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La sociedad TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS III S.A | socio | 77351006-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, quinto piso, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2021, bajo el repertorio N° 27.383-2021, ante mí: La sociedad TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS III S.A., RUT N° 77.351.006-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4499, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de único y actual accionista de FINGO SpA, según consta en el registro de accionistas de dicha sociedad que he tenido a la vista, dispuso por acuerdo sin forma de junta modificar los estatutos de la sociedad inscrita a fojas 41.390 número 19.724 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante, la “Sociedad”), conforme al siguiente detalle: /a/ Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $361.040.111, dividido en 401.111 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $729.540.111, dividido en 769.611 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital de la Sociedad en $368.500.000, el que se efectuó mediante la emisión de 368.500 nuevas acciones de pago nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una; /b/ Reemplazar el texto de los artículos Quinto permanente y Primero transitorio, por los siguientes: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de setecientos veintinueve millones quinientos cuarenta mil ciento once pesos, dividido en setecientas sesenta y nueve mil seiscientas once acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la forma señalada en el artículo primero transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de setecientos veintinueve millones quinientos cuarenta mil ciento once pesos, dividido en setecientas sesenta y nueve mil seiscientas once acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente manera: /a/ Con la cantidad de setecientos veintinueve millones quinientos mil de pesos dividido en setecientas veintinueve mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Transacciones Electrónicas III S.A., con anterioridad a esta fecha; y, /b/ Con la cantidad de cuarenta mil ciento once pesos dividido en cuarenta mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal las cuales están destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores y que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de diez años contado desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinte.” c) Realizar otras modificaciones que no son objeto de extracto. Se declara que, en todo lo no modificado, permanecen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° de Santiago, 12 de mayo de 2021.