CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, Paseo Huérfanos Nº 835 piso 18 certifica: Por escritura pública de fecha 30 de abril de 2021, otorgada ante mí, doña NORA EDITH BARREAU FERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Manquehue Sur Nº1144 departamento 302, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; don JAIME FRANCISCO BULNES ZEGERS, domiciliado en Calle Presidente Riesco 3785 departamento 1201, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 9434, departamento 1306, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; doña BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU, domiciliada en Avenida Maquehue Sur Nº 1144, departamento 302, comuna de las Condes, Ciudad de Santiago; y doña LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU, domiciliada en Calle Las Clarisas Nº 20, departamento 414, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, acordaron modificar la sociedad “CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA”, inscrita a fojas 41.494, número 29.457 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 2006, en lo siguiente: UNO) a) don JAIME FRANCISCO BULNES ZEGERS vendió, cedió y transfirió el 16.67% del total de los derechos sociales en la Sociedad a doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU; b) don JAIME FRANCISCO BULNES ZEGERS vendió, cedió y transfirió el 16.67% del total de los derechos sociales en la Sociedad a doña BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU; y c) don JAIME FRANCISCO BULNES ZEGERS vendió, cedió y transfirió el 16.66% del total de los derechos sociales en la Sociedad a doña LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU; DOS) En consecuencia a la cesión de derechos, don JAIME FRANCISCO BULNES ZEGERS se retira de la sociedad CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA, quedando los derechos sociales distribuidos en la forma que se indica a continuación, quienes quedan como actuales y únicos socios: a) doña NORA EDITH BARREAU FERNÁNDEZ, dueña de un 50% de los derechos sociales de la Sociedad; b) doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU, dueña de un 16,67% de los derechos sociales de la Sociedad; c) doña BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU dueña de un 16,67% de los derechos sociales de la Sociedad; y d) doña LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU, dueña de un 16,66% de los derechos sociales de la Sociedad. TRES) Mediante este acto los socios han acordado que la administración, representación y uso exclusivo de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponda a doña NORA EDITH BARREAU FERNÁNDEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad con las amplias facultades que señala el Artículo Tercero de los estatutos, el cual se modifica según consta en la escritura extractada. CUARTO) Como consecuencia de la cesión de derechos, los socios acuerdan reemplazar el Artículo Primero Transitorio por el siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad CENTRO EDUCACIONAL LIFE SUPPORT LIMITADA, asciende a la suma de nueve millones de pesos, monto que se encuentra íntegramente pagado y aportado como sigue: Uno.- Doña NORA EDITH BARREAU FERNÁNDEZ es dueña de un cincuenta por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalentes a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, totalmente pagado; Dos.- Doña VERÓNICA INÉS VERGARA BARREAU, es dueña de un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalente a la suma de un millón quinientos mil trescientos pesos, íntegramente pagados; Tres.- Doña BEATRIZ AURORA VERGARA BARREAU, es dueña de un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalente a la suma de un millón quinientos mil trescientos pesos, íntegramente pagados y; Cuatro.- Doña LEONOR MARÍA VERGARA BARREAU, es dueña de un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales en la sociedad, equivalente a la suma de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos pesos, íntegramente pagados.” Santiago, 11 de mayo de 2021.