CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA MARBELLA DEL PACIFICO SpA

CVE 1943999
Fecha instrumento
6 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2021
Notario
NATALIA RAMIREZ ARANDA
Domicilio
esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NATALIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en calle Doce Norte numero setecientos ochenta y cinco, piso tres, suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico que por escritura de 06 DE Mayo de 2021, ante mí, don CESAR OMAR VERGARA HERNANDEZ, abogado, domiciliado en avenida Freire mil trescientos veintisiete oficina diez de Quilpué, en representación de don ERNESTO FELIPE ANDRADE LÓPEZ, ingeniero omercial, cédula de identidad ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento veintitrés guion ocho; don ANDRÉS SEBASTIÁN ANDRADE DIAZ, psicólogo clínico, cédula de identidad diecisiete millones noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve guion nueve; y don ERNESTO FELIPE ANDRADE DIAZ, ingeniero constructor, cédula de identidad dieciséis millones cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete guion cinco; todos domiciliados en calle avenida Concón número cuatro mil, Edificio Boulevard, oficina mil doscientos uno de Concón; rectificó sociedad constituida por escritura pública de fecha once de marzo de dos mil veintiuno, repertorio número cuatro mil ciento sesenta y seis, ante la Notario Público que autoriza, reemplazando los textos de las cláusulas Primera y Tercera, por los siguientes: “PRIMERO: La razón social será INMOBILIARIA MARBELLA DEL PACIFICO SpA., pudiendo usar también el nombre abreviado o de fantasía de ALTO MARBELLA SpA”. “TERCERO: El capital de la sociedad será de cincuenta millones pesos, dividido en cincuenta acciones nominativas, el que se suscribe por los accionistas a razón de treinta acciones don ERNESTO FELIPE ANDRADE LOPEZ, diez acciones don ANDRES SEBASTIAN ANDRADE DIAZ y diez acciones don ERNESTO FELIPE ANDRADE DIAZ; las que pagarán en el plazo de un año a contar de esta fecha. Se faculta expresamente al administrador de la sociedad que se designa, en forma general y permanente, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos relacionados con el giro de la sociedad. Los aumentos de capital serán suscritos por los accionistas en la misma proporción que han suscrito el capital y serán pagados en los plazos que se determinen por el Administrador. Para acreditar la calidad de accionistas, se llevará por el administrador un libro de registro de accionistas. En base a este registro, cada vez que sea necesario o lo soliciten los nuevos accionistas, deberá otorgarse una escritura pública de ratificación o designación de nuevo administrador, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad, sin necesidad de inscripción, por no constituir modificación del pacto social”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 10 de Mayo de 2021.-