COMERCIALIZADORA EL CALIFORNIANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2019
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: don CAMILO ANDRES BERRIOS SUAREZ, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, C.I.N° 19.036.177-2; doña MARIA SOFIA DEL CARMEN SUAREZ DONOSO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria ejecutiva, C.I.N° 8.901.138-8; doña CONSUELO DEL PILAR SALCEDO JARA, chilena, casada, secretaria, C.I.N° 8.400.362-K, y don OSCAR HERNAN BERRIOS HAMED, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I.N° 7.757.534-0, todos domiciliados en Parcela C, Calera de Tango, comuna de San Bernardo, Modifican la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA EL CALIFORNIANO LIMITADA", nombre de fantasía “CALIFORNIANO LTDA.”, RUT N° 77.050.783-9, constituida por escritura pública otorgada en esta misma Notaria, ante el Notario titular Pedro Hernán Alvarez Lorca, con fecha 05 de Agosto de 2019. El extracto de constitución de la referida sociedad se encuentra inscrita a fojas 62.572 número 30.597 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 08 de Agosto de 2019, bajo la edición número 42.424. Posteriormente fue modificada mediante escritura pública otorgada en esta misma Notaria, ante doña Alondra Valeska Borje Bastias, Notario Público Suplente de Pedro Hernán Alvarez Lorca, con fecha 19 de Enero de 2021. El extracto de modificación de la referida sociedad se encuentra inscrito a fojas 7.263 número 3.149 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el año 2021, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 25 de Enero de 2021, bajo la edición número 42.863. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000. Modifican la sociedad antes indicada de la siguiente manera: a) El socio Camilo Andres Berrios Suarez, dueño del 80% del total del capital y derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don Oscar Hernan Berrios Hamed, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por el precio de $4.000.000, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, suma que declara recibir a entera satisfacción y conformidad; y b) La socia doña MARIA SOFIA DEL CARMEN SUAREZ DONOSO es dueña del 20% del total del capital y derechos sociales, quien vende, cede y transfiere el 15% de los derechos sociales, de la sociedad descrita, a don Oscar Hernan Berrios Hamed, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por el precio de $750.000, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, suma que declara recibir a entera satisfacción y conformidad; y además vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales de la sociedad descrita, a doña CONSUELO DEL PILAR SALCEDO JARA, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por el precio de $250.000, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo, suma que declara recibir a entera satisfacción y conformidad.- En lo sucesivo y como consecuencia de la cesión antes mencionada, la sociedad queda constituida de la siguiente manera: El socio don Oscar Hernan Berrios Hamed, es dueño del 95% del capital y de los derechos sociales, y doña Consuelo Del Pilar Salcedo Jara, dueña del 5% del capital y de los derechos sociales en la sociedad descrita. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la cláusula Séptima del pacto social en el sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don Oscar Hernan Berrios Hamed, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con amplias facultades indicadas en el pacto social. QUINTO: En todo lo no modificado en este instrumento se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la compañía, reiterándose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Buin, 08 de Abril de 2021.-