ASESORIAS LUIS GONZALO BERNARDO ALVAREZ DE LA RIVERA REYTER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Asesorías, administraciones e inversiones inmobiliarias, y la compra, venta, administración y arriendo de propiedades, por cuenta propia o de terceros en cualquier forma, y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 11 de mayo del año 2021, ante mí, se otorgó escritura pública de transformación de ASESORIAS LUIS GONZALO BERNARDO ALVAREZ DE LA RIVERA REYTER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o AIGAR E.I.R.L., en la cual comparecieron su socio don Luis Gonzalo Bernardo Alvarez de la Rivera Reyter, y doña Annabella Agnes Kater Cruzat, en que se acordó: 1) Transformar ASESORIAS LUIS GONZALO BERNARDO ALVAREZ DE LA RIVERA REYTER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o AIGAR E.I.R.L en una sociedad por acciones. 2) Aprobar los estatutos que la regirán como “ASESORÍAS INMOBILIARIAS GAR SpA”. Nombre: “ASESORÍAS INMOBILIARIAS GAR SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “AIGAR SpA”. Accionistas: don Luis Gonzalo Bernardo Alvarez de la Rivera Reyter y doña Annabella Agnes Kater Cruzat. Objeto: El objeto de la sociedad será: Asesorías, administraciones e inversiones inmobiliarias, y la compra, venta, administración y arriendo de propiedades, por cuenta propia o de terceros en cualquier forma, y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma $2.000.000 íntegramente suscrito y pagado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo del año 2021.