MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LIMITADA

RUT 77011916-2 CVE 1943247
Fecha instrumento
22 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LTDA socio 77011916-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 22/04/2021 ante mí: CAROLINA AMPARO AGUIRRE ESCOBAR, chilena, casada, auxiliar de farmacia, C.I N° 9.969.959-0, domiciliada calle La Reforma N° 1015, comuna de Maipú, Región Metropolitana y doña ELENA DEL CARMEN ESCOBAR, chilena, casada, técnico dental, C.I N° 3. 836.488-K, domiciliado en calle Ciencias N° 8481 comuna La Cisterna, Región Me tropolitana, Modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LIMITADA, nombre de fantasía FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LTDA, Rol Único Tributario N° 77.011.916-2 en l os siguientes términos reemplazando íntegramente el numeral treinta y siete del artículo seis de sus estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo tributario o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargo y señalar depositario de bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter los asuntos a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones quiebra, o adherirse a la pedida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de esta representación quedan facultados los mandatarios para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo de ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, renunciar los recursos o los términos legales, judiciales o convencionales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.” En todo lo no modificado rige el pacto social. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Mayo de 2021.-