SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LTDA | socio | 77011916-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 22/04/2021 ante mí: CAROLINA AMPARO AGUIRRE ESCOBAR, chilena, casada, auxiliar de farmacia, C.I N° 9.969.959-0, domiciliada calle La Reforma N° 1015, comuna de Maipú, Región Metropolitana y doña ELENA DEL CARMEN ESCOBAR, chilena, casada, técnico dental, C.I N° 3. 836.488-K, domiciliado en calle Ciencias N° 8481 comuna La Cisterna, Región Me tropolitana, Modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LIMITADA, nombre de fantasía FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LTDA, Rol Único Tributario N° 77.011.916-2 en l os siguientes términos reemplazando íntegramente el numeral treinta y siete del artículo seis de sus estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo tributario o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargo y señalar depositario de bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter los asuntos a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones quiebra, o adherirse a la pedida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de esta representación quedan facultados los mandatarios para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo de ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, renunciar los recursos o los términos legales, judiciales o convencionales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.” En todo lo no modificado rige el pacto social. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Mayo de 2021.-