SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco don Jorge
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha cuatro de Mayo de dos mil veintiuno, ante mí, don HECTOR FRANKLIN VERA VEGA, chileno, Profesor de Estado, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número siete millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento dieciséis guion cinco, domiciliado en Hijuela La Fortuna, kilómetro veinte coma cinco, camino Cajon a Vilcun, de la comuna de Vilcun, doña MARISOL CHAVARRIA BUSTOS, chilena, secretaria administrativa, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número ocho millones ochocientos mil sesenta y cuatro guion uno, domiciliada en Hijuela La Fortuna, kilómetro veinte coma cinco, camino Cajon a Vilcun, de la comuna de Vilcun, y don GODOFREDO DEL CARMEN VERA VEGA, chileno, divorciado, empleado, cedula de identidad número ocho millones cincuenta y tres mil ciento ochenta y nueve guion tres, domiciliado en calle Ecuador numero dos mil quinientos noventa y ocho, Pueblo Nuevo de la ciudad de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha cuatro de Enero del dos mil trece, repertorio número noventa guion dos mil trece, en la Notaría de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, don Héctor Franklin Vera Vega y doña Marisol Chavarría Bustos, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil ochenta y cinco guion cero, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos veintitrés vuelta número ciento setenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos sesenta, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil trece. El objeto social es “Transporte de Carga por carretera por cuenta propia o ajena, Transporte de Pasajeros y locomoción colectiva y en general, la ejecución de toda otra actividad u otros actos de comercio relacionado directa o indirectmente con lo anterior, que acuerden los socios”.- El capital, ascendió a la suma de Ocho millones de pesos.- Por escritura pública de fecha treinta y uno de Marzo del dos mil veintiuno, repertorio número mil seiscientos cincuenta y dos guion dos mil veintiuno, en la Notaría de Temuco y ante don Jorge Elías Tadres Hales, don Héctor Franklin Vera Vega, doña Marisol Chavarría Bustos, y don Godofredo del Carmen Vera Vega, únicos y actuales socios, suscribieron instrumento publico de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA”, la escritura de modificación, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos noventa y seis número ciento setenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintiuno y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil novecientos veintiséis, de fecha diez de Abril del año dos mil veintiuno.- Don GODOFREDO DEL CARMEN VERA VEGA, vende, cede y transfiere a don HECTOR FRANKLIN VERA VEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta por ciento de su interés o participación social, equivalente a un ochenta y ocho coma nueve por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida e individualizada en la cláusula precedente. El precio de esta cesión es la suma de Tres millones doscientos noventa mil pesos, que don Godofredo del Carmen Vera Vega, declara haber recibido en acto escritura, de contado y en dinero efectivo a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión, los socios declaran que la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA FORTUNA LIMITADA”, queda en definitiva integrada por los únicos socios don HECTOR FRANKLIN VERA VEGA, con el porcentaje de participación de un noventa por ciento en el capital social; la socia doña MARISOL CHAVARRIA BUSTOS, con el porcentaje de participación de un cinco por ciento en el capital social; y el socio don GODOFREDO DEL CARMEN VERA VEGA, con el porcentaje de participación de un cinco por ciento en el capital social.- Los socios referidos en la cláusula precedente, esto es, don Héctor Franklin Vera Vega, doña Marisol Chavarría Bustos, y don Godofredo del Carmen Vera Vega, modifican de común acuerdo el contrato social, conforme a las estipulaciones que se mencionan: A) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social del socio Héctor Franklin Vera Vega, asciende en definitiva a un noventa por ciento en el capital social; el aporte de la socia doña Marisol Chavarría Bustos, asciende en definitiva a un cinco por ciento en el capital social; y el aporte del socio don Godofredo del Carmen Vera Vega, asciende en definitiva a un cinco por ciento en el capital social, todo ello producto de la presente transferencia o cesión de derechos sociales; y B) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, en un noventa por ciento para el socio don Héctor Franklin Vera Vega; en un cinco por ciento para la socia doña Marisol Chavarría Bustos, y en un cinco por ciento para el socio don Godofredo del Carmen Vera Vega.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 10 de Mayo de 2021.