Pediatras Neonatólogos Aspen Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.350.263 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público, Titular 33° Notaría Santiago, calle Huérfanos 979, oficina 501 certifica: que por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, repertorio número 7.199-2021, ante mí, José Luis Tapia Illanes, domiciliado para estos efectos en El Radal 221, departamento 11- C, comuna de Lo Barnechea, Doctor Javier Kattan y Compañía Limitada, domiciliado para estos efectos en Camino Las Hualtatas 4555-12, comuna de Lo Barnechea, Doctor Álvaro González y Compañía Limitada, y Jorge Fabres Biggs y Compañía Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Colorado 5030, oficina 804, comuna de Las Condes, acordaron la siguiente cesión de derechos y modificación de estatutos de la sociedad Pediatras Neonatólogos Aspen Limitada, inscrita a fojas 5.875, número 2.861 del Registro de Comercio de Santiago del año 1992 (la “Sociedad”), en los siguientes términos: i) Con el consentimiento de los demás socios, José Luis Tapia Illanes vende, cede y transfiere la totalidad de su participación en la Sociedad de la siguiente manera: (a) 1/9 de los derechos sociales a Alberto Estay y Compañía Limitada, domiciliada para estos efectos en Cerro Colorado 5030, oficina 804, comuna de Las Condes, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante, (b) 1/9 de los derechos sociales a Doctora Paulina Toso Milos Limitada, domiciliada para estos efectos en Camino el Huinganal 2155, comuna de Lo Barnechea, quien compra, acepta y adquiere para sí su representante, y (c) 1/36 de los derechos sociales a Sical SpA, domiciliada para estos efectos en Santa Laura 12180 casa 11, comuna de Las Condes, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante; ii) Con el consentimiento de los demás socios, Doctor Álvaro González y Compañía Limitada vende, cede y transfiere una parte de su participación en la Sociedad de la siguiente manera: (a) 1/36 de los derechos sociales a Sical SpA, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante y (b) 1/9 de los derechos sociales a Servicios Médicos Ibáñez y Santelices Limitada, domiciliada para estos efectos en Coyancura 2270, 818, comuna de Providencia, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante; iii) Con el consentimiento de los demás socios, Doctor Javier Kattan y Compañía Limitada vende, cede y transfiere una parte de su participación en la Sociedad de la siguiente manera: (a) 1/36 de los derechos sociales a Sical SpA, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante y (b) 1/9 de los derechos sociales a Valur SpA, domiciliada para estos efectos en Colina La Gloria 2498, comuna de Las Condes, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante; iv) Con el consentimiento de los demás socios, Jorge Fabres Biggs y Compañía Limitada vende, cede y transfiere una parte de su participación en la Sociedad de la siguiente manera: (a) 1/36 de los derechos sociales a Sical SpA, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante y (b) 1/9 de los derechos sociales a Alberto Antonio Toso Milos, domiciliado para estos efectos en El Trovador 4280, oficina 803, comuna de Las Condes, quien compra, acepta y adquiere para sí; v) con motivo de la cesión los socios de la Sociedad acuerdan sustituir la cláusula relativa al capital por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $4.350.263, aportados en partes iguales por los socios Doctor Álvaro González y Compañía Limitada, Doctor Javier Kattan y Compañía Limitada, Jorge Fabres Biggs y Compañía Limitada, Alberto Estay y Compañía Limitada, Doctora Paulina Toso Milos Limitada, Sical SpA, Servicios Médicos Ibáñez y Santelices Limitada, Valur SpA y Alberto Antonio Toso Milos, esto es cada uno aporta el equivalente 1/9 del capital social, aportes todos ya enterados.”; y vi) los socios acuerdan modificar la cláusula relativa a la administración de la Sociedad, y el uso de la razón social, en el sentido que la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a dos cualquiera de las siguientes personas, y con la limitación indicada en la referida cláusula: Álvaro González Morandé, Alberto Javier Kattan Said, Jorge Fabres Biggs y Paulina Toso Milos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 10 de Mayo de 2021.