MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Rodríguez y Canto Limitada

RUT 76168633-K CVE 1942031
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2021

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced 192, San Felipe, certifico, escritura pública 14 Abril 2021, ante mí, don Walter Ariel López y don Víctor Hugo Lepe Olguín, ambos Puerto Terrestre nro. 33, piso 3, comuna y Provincia de Los Andes, por sí y en representación de don Omar Armando Rodríguez Chinelli, Telva Barrera nro. 2.044, Vistalba, Departamento de Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza, Argentina, y don Daniel Evangelista Canto Arias, El Carrizo sin nro. comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, modificaron sociedad “Transportes Rodríguez y Canto Limitada”, rut. 76.168.633-K, constituida escritura pública 11 Agosto 2011, ante notaria de Los Andes, doña Marta Rivas Schulz con capital de $2.000.000.-, inscrita fs. 227 vta. nro. 211, año 2011, modificada escritura pública 14 Febrero 2019, ante misma notaria, inscrita fs. 40 vta. nro. 33, año 2019, inscripciones Registro Comercio años citados, Conservador Bienes Raíces Los Andes, en sentido que socio Daniel Evangelista Castro Arias, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 51% de los derechos sociales a don Víctor Hugo Lepe Olguín, quien los compra y acepta para sí en precio de $1.020.000.- y que don Omar Armando Rodríguez Chinelli vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad equivalentes al 49% de los derechos sociales a don Walter Ariel López, quien los compra y adquiere para sí, en precio de $980.000.- Precios pagados al contado en acto de las cesiones. Únicos socios don Víctor Hugo Lepe Olguín, con 51% de los derechos sociales y don Walter Ariel López, con 49% de los derechos sociales, introducen modificaciones al pacto social, de las cuales extracto: Sustituyen cláusula segunda para establecer que nombre de la sociedad será “M. A. J. A. Cargo Limitada”; Sustituyen cláusula tercera del pacto original para establecer que administración, representación judicial y extrajudicial de la compañía y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a socios Víctor Hugo Lepe Olguín y Walter Ariel López, en forma conjunta y/o separadamente, en la forma y con facultades que se señalan acto modificatorio; modifican cláusula quinta, para establecer que el capital social de $2.000.000.- ya aportado en dinero efectivo, corresponde una participación de 51% a don Víctor Hugo Lepe Olguín y un 49% a don Walter Ariel López. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 14 Abril 2021. J. Polloni C. Not.