MEJORES PRÁCTICAS ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Repertorio
- 7227-2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8va Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2021, repertorio 7227-2021, rectificada por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2021, repertorio 8914-2021 ante mí, Don Pablo Barañao Díaz, cédula de identidad número 10.649.581-5, redujo a escritura pública el acta de la Junta Ordinaria de accionistas de MEJORES PRÁCTICAS ASOCIADOS SpA , sociedad constituida por escritura protocolizada ante notario, de fecha 30 de mayo de 2012 otorgada en la Notaría undécima de Santiago de don Sebastián Aninat Salas e inscrita bajo las fojas 39503, número 27752 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2012 y publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de junio de 2012 procedió a modificarse. El artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a Administración y representación, agregó nuevo artículo cuarto bis sobre el cumplimiento del objeto social; Señalando, en el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Modificación del artículo séptimo, con la agregación al final del siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la sociedad.” En lo demás permanece la sociedad sin mayores cambios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, Santiago, 10 de mayo de 2021.