Maser Pet SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2017
- Notario
- ALVARO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. 2) Al final del Artículo Noveno, referido a la Administración, se agrega: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MASER PET SpA | socio | 76780704-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO MERA CORREA, Notario Público para las comunas de Constitución, con oficio en calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad, certifica: por escritura pública de fecha 6 de mayo del presente año, ante mí, don MANUEL ANTONIO SUAREZ ESPINOZA, domicilio en kilómetro 14 camino Constitución San Javier, Sector San Ramón, comuna de Constitución, sanea y modifica sociedad MASER PET SpA, RUT 76.780.704-K, capital social $5.000.000.-, constituida ante el Notario Público de Constitución don Álvaro Gonzalo Mera Correa, Rep. 1241-2017, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 05 de agosto de 2017; inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Constitución del año 2017 a fs. 88 vta. N°66 y sanea posible vicio rectificando la escritura pública de constitución de sociedad y el extracto en lo que corresponda en el siguiente sentido: donde dice S.P.A debe decir: SpA; donde dice Spa debe decir SpA; donde dice SOCIEDAD POR ACCIONES debe decir SpA, salvo en el título de la escritura y además se modificó, además, el pacto social, agregando el siguiente artículo: “ARTICULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. 2) Al final del Artículo Noveno, referido a la Administración, se agrega: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no saneado y modificado, se mantiene vigente pacto social. Constitución 7 de mayo del 2021.