MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LSC Group SpA

RUT 76697316-7 CVE 1942288
Fecha instrumento
25 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2021
Repertorio
4222-2021
Notario
José Manuel Figueroa Weitzman
Domicilio
Reemplazante de doña Myriam Amigo Arancibia
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad le corresponderá a don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA y)o a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación de montos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Manuel Figueroa Weitzman, Notario Publico Reemplazante de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Publico, Titular de la 21º Notaria de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos Nº 578, Santiago, Certifica: por escritura pública de fecha 25-03-2021, Repertorio Nº 4.222-2021, ante mí, doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco guión nueve, domiciliada en calle Apoquindo número 6410, oficina 212, comuna de las Condes, Región Metropolitana; en virtud de facultad otorgada por los comparecientes, en la cláusula novena de escritura pública de cesión de acciones y modificación de sociedad, suscrita con fecha siete de octubre de dos mil veinte, bajo el repertorio número once mil setecientos catorce guión dos mil veinte, otorgada ante Notario Público doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, celebró escritura de saneamiento de la Sociedad “LSC Group S.p.A”, según expone: SEGUNDO: SANEAMIENTO DE EXTRACTO. El extracto de la escritura de saneamiento de sociedad “LSC Group S.p.A.” de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, ante Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaria de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, bajo el repertorio diez mil novecientos veintitrés /dos mil veinte, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día dos de octubre de dos mil veinte e inscrito con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte a fojas sesenta y un mil seiscientos cincuenta y seis, con el número veintinueve mil cuatrocientos trece del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte, adolece de un error involuntario. Dicho error involuntario consiste en que el extracto de la escritura de modificación citada precedentemente, certifica por error que la fecha y datos de la escritura pública celebrada es de fecha “dieciséis de septiembre de dos mil veinte repertorio número diez mil ochocientos veintiséis guion dos mil veinte”. Conforme a lo establece la ley, la compareciente en su calidad de mandataria, viene en este acto en sanear el vicio como sigue, dejando constancia que el texto del extracto de la escritura antes referida corresponde al siguiente: EXTRACTO - MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 21/09/2020, Repertorio número 10.923/2020, ante mí, doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, chilena, casada bajo separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número 17.125.795-6, domiciliada en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212; comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, casado bajo separación total de bienes, nacional de identidad número 15.244.348-k, domiciliado en Avenida Paul Harris, número 980 departamento 403-A , comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de únicos y actuales accionistas de LSC Group SpA, se acordó sanear el vicio formal consistente en la falta publicación oportuna del extracto de la escritura pública de modificación de sociedad “LSC Group SpA.” de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, celebrada ante Notario Público titular de la Vigésimo Primera de Notaria de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, bajo el Repertorio número cinco mil ochocientos veintitrés/dos mil diecinueve inscrita en extracto con fecha tres de mayo del año dos mil diecinueve, a fojas treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, número diecisiete mil ciento ochenta y siete, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicho error involuntario consiste en que el extracto de la escritura de modificación citada precedentemente, si bien fue inscrito, no fue publicado en el Diario Oficial conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio que exige su publicación. Conforme a lo establece la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve en relación con el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, los comparecientes en su calidad únicos y actuales accionistas de la sociedad, vienen en este acto y por medio de este instrumento en sanear el vicio como sigue. Conforme a lo expuesto, los comparecientes vienen en sanear mediante este acto la omisión de publicación del extracto de la escritura de modificación de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve antes individualizada. Los accionistas dejan constancia que el texto del extracto de la escritura antes referida y que no fue publicado en la oportunidad que establece la ley corresponde al siguiente: “MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura de 22/04/2019, Repertorio Nº 5.823/2019, ante mí: doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, chilena, casada bajo separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y cinco seis, domiciliada en Calle Los Vikingos seis mil trescientos veintiuno, departamento quinientos siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, casado bajo separación total de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho guión K, domiciliado en Avenida Paul Harris número novecientos ochenta departamento cuatrocientos tres guión A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en modificar DÉCIMO SEGUNDO: De la administración, representación y uso de la razón social. La administración de la sociedad le corresponderá a don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA y/o a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación de montos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2020.- TERCERO: A) SANEAMIENTO ESCRITURA: La escritura pública de cesión de acciones y modificación de sociedad de la sociedad “LSC Group S.p.A.”, de fecha siete de octubre de dos mil veinte, ante Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaria de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, bajo el repertorio once mil setecientos catorce/dos mil veinte, inscrito con fecha nueve de octubre de dos mil veinte a fojas sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con el número treinta y un mil trescientos sesenta y tres del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, adolece de un error involuntario, el cual, se enmienda por este acto. Dicho error involuntario consiste en que en la individualización de las partes de la escritura citada precedentemente, omite la profesión de don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, la que corresponde a “abogado”. Conforme a lo establece la ley, la compareciente en su calidad de mandataria, vienen en este acto en sanear el vicio como sigue, dejando constancia que el texto de la escritura, en la sección de la individualización de las partes, es el siguiente: “don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, casado bajo separación total de bienes, Abogado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho guión K, domiciliado en Avenida Paul Harris número novecientos ochenta departamento cuatrocientos tres guión A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana” . B) SANEAMIENTO DE EXTRACTO. El extracto de la escritura pública de cesión de acciones y modificación de sociedad de la sociedad “LSC Group S.p.A.” de fecha siete de octubre de dos mil veinte, ante Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaria de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, bajo el repertorio once mil setecientos catorce/dos mil veinte, inscrito con fecha nueve de octubre de dos mil veinte a fojas sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con el número treinta y un mil trescientos sesenta y tres del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, adolece de un error involuntario, el cual, se enmienda por este acto. Dicho error involuntario consiste en que el extracto de la escritura citada, certifica por error que la fecha y datos de la escritura pública celebrada de cesión de acciones y modificación es de fecha “nueve de octubre de dos mil veinte repertorio número once mil seiscientos diecisiete. Asimismo, es necesario complementar dicho extracto conforme a lo señalado en la presente cláusula tercera en lo que dice relación con insertar la profesión del don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, correspondiente a “abogado”, de conformidad a la complementación de escritura citada precedentemente. Conforme a lo establece la ley, la compareciente en su calidad de mandataria y conforme a las facultades que detenta, viene en este acto en sanear el vicio como sigue, dejando constancia que el extracto de la escritura antes referida corresponde al siguiente: “EXTRACTO MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público titular 21 Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura pública, ante mí, con fecha 07 de octubre de 2020, Repertorio N° 11.714/2020; doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, chilena, casada bajo separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y cinco guión seis, domiciliada en calle Apoquindo número 6410, oficina 212, comuna de las Condes, Región Metropolitana, don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, casado bajo separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho guión K, domiciliado en Avenida Paul Harris número novecientos ochenta departamento cuatrocientos tres guión A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco guión nueve, domiciliada en calle Apoquindo número 6410, oficina 212, comuna de las Condes, Región Metropolitana; todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que han convenido en la siguiente modificación de la sociedad “LSC GROUP SpA”: Con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, en calidad de únicos socios constituyeron la sociedad por acciones denominada “LSC Group S.p.A.”, mediante escritura pública otorgada en la Vigésimo Primera Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, repertorio número tres mil seiscientos cincuenta y dos/dos mil diecinueve. El extracto de constitución fue inscrito a fojas veintiún mil seiscientos sesenta y dos, número diez mil novecientos setenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y fue publicado en el Diario Oficial el día veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Conforme a la cláusula sexta del estatuto social el capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las cuales fueron suscritas y pagadas en el acto de constitución en partes iguales por los socios constituyentes, adquiriendo en el acto doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI la cantidad de 50 acciones y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA la cantidad de 50 acciones. En el acto el socio don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de las acciones de su propiedad en la sociedad, correspondientes a 50 acciones a doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC. En consecuencia, desde este momento, serán únicas socias y accionistas de la sociedad doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, con la cantidad de 50 acciones; y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, con la cantidad de 50 acciones, reuniendo en consecuencia ambas el total del capital social ascendente a la suma de cien mil pesos dividido en cien acciones. Las socias doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, de común acuerdo y en su calidad de únicas accionistas de la sociedad “LSC Group S.p.A”, modifican la cláusula décimo segunda del estatuto social, reemplazando su texto actual por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: De la administración, representación y uso de la razón social. La administración de la sociedad le corresponderá a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y/o a doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación de montos. La representación y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, quienes actuando por la sociedad de forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. - El Capital social corresponde a la suma de cien mil pesos dividido en cien acciones. En lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo con sus modificaciones. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de dos mil veinte.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Marzo de dos mil veintiuno.