MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

LIMACHINOS S.A.D.P.

RUT 76282364-0 CVE 1942299
Fecha instrumento
20 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2021
Repertorio
210-2013
Notario
GLORIA TAPIA BAHAMONDES
Domicilio
La Calera

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PAULO SEBASTIAN RIVAS MOYA socio 15066784-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA TAPIA BAHAMONDES, abogado, Notario Público La Calera, Diego Lillo 331, suplente de la Titular Lidia María Chahuán Issa, Certifico: por escritura pública de fecha 20 de Abril 2021, ante mí, PAULO SEBASTIAN RIVAS MOYA, RUT 15.066.784-4, O’Higgins número 261 oficina 1, comuna de Quillota, redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionista de LIMACHINOS S.A.D.P. efectuada el día 8 de Abril de 2021 por modalidad Zoom de conformidad a la norma NCG 435 de la Comisión para el Mercado Financiero, con la asistencia de la totalidad de las acciones, esto es, 4.532 acciones, equivalentes al 100% de las acciones emitidas con derecho a voto. OBJETO DE LA JUNTA EXTRAORDIANRIA ACCIONISTA: 1.- Aprobar el Protocolo para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en el Deporte, modificando los estatutos societarios; 2.- Designar a dos responsables institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el protocolo antes mencionado, ejerciendo uno de ellos el cargo como titular, y el otro como suplente. 3.- Aumento de Capital Social, modificando así los estatutos societarios. 4.- Rectificar, modificar y sanear escritura de constitución societaria de fecha 11 de Febrero de 2013, Repertorio Nº 210-2013 suscrita ante Notario Público de Limache Nelson Lister Nazif, en especial, agregar la profesión u oficio del accionista fundador Giuseppe Cademartori, su nacionalidad y cédula de identidad. (requisito de la esencia del contrato de sociedad según el art.4 N° 1 Ley 18.046), y Modificar artículo cuadragésimo quinto del estatuto societario por ser contrario al artículo 125 de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. 5.- Saneamiento de disminución de capital ocurrida de pleno derecho como da cuenta el acta de la Junta de Accionista de fecha 18 de Abril del año 2016, en la cual se dejó constancia que vencido el plazo, sólo se suscribieron y pagaron cuatro mil quinientos treinta y dos (4.532) acciones de las siete mil (7.000) inicial, por (dos mil doscientos setenta y cuatro Unidades de Fomento) 2.274 U.F., lo que corresponde al capital definitivo, sin que se haya dado cumplimiento al artículo cincuenta y seis del Reglamento de Sociedad Anónimas. DESARROLLO DE LA TABLA: 1.- La Junta de Extraordinaria de accionista por unanimidad aprobó el Protocolo para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en el Deporte, modificando los estatutos societarios, agregando el siguiente artículo al estatuto social del siguiente tenor: “Artículo Cuadragésimo Sexto: Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley N° 21.197 y a los artículos primero y cuarto del Decreto N°22 del 21 de julio de 2020 del Protocolo General para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional”; 2.- La Junta aprobó por unanimidad designar a don CRISTIAN GUERRERO MIRANDA y a don RAFAEL CORVALÁN PAZOLS como responsables institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo, con el carácter de titular y suplente, respectivamente; 3.- La Junta aprobó por unanimidad aumento de capital social, aumentándolo en la suma de equivalente a 10.371 U.F. a la fecha de hoy, a trescientos cinco millones de pesos, con lo cual el capital de la sociedad de dos mil doscientos setenta y cuatro unidades de fomento (2.274 UF), monto que a esta fecha asciende el capital social, se aumentaría a la suma de doce mil seiscientos cuarenta y cinco unidades de fomento (12.645 U.F.). El aumento se realizará mediante la emisión de un total de veinte mil seiscientos sesenta y nueve (20.669). acciones, sin valor nominal, las que podrán ser colocadas de una vez o por parcialidades por el Directorio, para ser ofrecidas en forma preferente a los accionistas y sus cesionarios, en las oportunidades que acuerde en conformidad con la ley, debiendo quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de la presente Junta. El Directorio quedará facultado para que una vez vencido el período de opción preferente legal, pueda libremente ofrecer y colocar las acciones correspondientes al remanente no suscrito en dicho, entre las personas que a continuación se indican, en la forma y oportunidades que acuerde en conformidad con la ley: i) los accionistas de LIMACHINOS S.A.D.P. A todos ellos las acciones remanente les serán ofrecidas para su suscripción y pago en similar precio y condiciones que aquellas de la opción preferente. Respecto del precio de colocación de las nuevas acciones, se aprobó fijarlo en $14.756,49 por acción. El precio de colocación de las acciones representativas del aumento de capital se pagará en dinero efectivo, mediante vale vista a nombre de LIMACHINOS S.A.D.P., y se faculta ampliamente al Directorio de la Sociedad para que adopte los acuerdos necesarios y lleve a cabo las actuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo ya expuesto. Por lo anterior, se aprobó por unanimidad la modificacón del artículo quinto del estatuto social, y la dictación de un artículo transitorio, que son del siguiente tenor: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de doce mil seiscientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento (12.645 U.F.), dividido en veinticinco mil doscientos un (25.201) acciones nominativas, de una misma y única serie, de igual valor, sin valor nominal. La sociedad deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a Mil Unidades de Fomento (1.000 U.F.). Si se produjere una disminución patrimonial que afecte al cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá informarlo y subsanarlo en la forma señalada en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 20.019. En caso contrario, se producirá la disolución anticipada de la sociedad y se procederá a su eliminación del Registro de Organización Deportivas Profesionales”. “Artículo Primero Transitorio: El aumento de capital social de la Sociedad de diez mil trescientos setenta y un Unidades de Fomento (10.371 U.F.) dividido en veinte mil seiscientos sesenta y une (20.669) acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal, se entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de tres mil quinientos setenta coma treinta y tres Unidades de Fomento (3.570,33 U.F.), que corresponden a siete mil ciento dieciséis (7.116) acciones suscritas y pagadas con esta fecha por don CÉSAR ARMANDO VILLEGAS MENA; y b) Con la suma de seis mil ochocientos coma sesenta y siete Unidades de Fomento (6.800,67 U.F.), mediante la emisión de 13.553 acciones de pago, sin valor nominal, de una misma y única serie, de igual valor, a un precio de colocación de $14.756,49 cada acción.- El precio de las nuevas acciones representativas del aumento de capital deberá pagarse en dinero efectivo, en los plazos que el Directorio determine”; 4.- La Junta aprobó por unanimidad la rectificación, modificación y saneamiento de la escritura de constitución societaria de fecha 11 de Febrero de 2013, suscrita ante Notario Público de Limache Nelson Lister Nazif, en especial, agregar la profesión u oficio del accionista fundador Giuseppe Cademartori, su nacionalidad y cédula de identidad, y modificar artículo cuadragésimo quinto del estatuto societario, en los siguientes términos: “...18.- Giuseppe Cademartori Rovegno, italiano, casado, empresario, cédula de identidad extranjero número ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y siete guión cinco, domiciliado en calle Prat número sesenta y nueve, comuna de Limache”, y “Artículo Cuadragésimo Quinto: Las diferencias que se produzcan entre los accionistas en calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador que será designado por el Juzgado de Letras en lo Civil de Limache.”; y 5.- La Junta aprobó por unanimidad el saneamiento de disminución de capital ocurrida de pleno derecho como da cuenta el acta de la Junta de Accionista de fecha 18 de Abril del año 2016, en la cual se dejó constancia que vencido el plazo, sólo se suscribieron y pagaron cuatro mil quinientos treinta y dos (4.532) acciones de las siete mil (7.000) inicial, por (dos mil doscientos setenta y cuatro Unidades de Fomento) 2.274 U.F., lo que corresponde al capital definitivo, sin que se haya dado cumplimiento al artículo cincuenta y seis del Reglamento de Sociedad Anónimas, facultando al actual Gerente General de LIMACHINOS S.A.D.P., don HUGO ANDRÉS VILLEGAS MENA a efectuar dejar la constancia de disminución del capital y anotar al margen de la inscripción social. Suscribieron el acta don César Armando Villegas Mena, Presidente; Cristian Guerrero Miranda, Secretario, y los accionistas Rodolfo Eberlein Herrmann, don Rodrigo Corvalán Pazols y don Mariano Cerda Ramírez. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Calera, a 21 de Abril de 2021.