Inversiones Vesta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2021
- Repertorio
- 9946/2021
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2021, Repertorio N° 9.946 / 2021, ante mí, doña Paulina Valeska Álvarez Pérez y Administradora El Sembrador SpA, ambas con domicilio en Santiago, calle Plaza El Sembrador N°9.937, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones Vesta Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a Administradora El Sembrador SpA, la cual podrá actuar indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales, mandatarios especialmente designados al efecto. El capital de la sociedad es la suma de $100.000 totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Paulina Valeska Álvarez Pérez, la suma de $99.000; y b) a Administradora El Sembrador SpA, la suma de $1.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2021.