GOLDSMITH Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34º Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura de 19 de marzo del año 2021, ante mí, comparecen don ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.840.593-5; doña VIVIANA DE LAS MERCEDES LABARCA ALEGRÍA, chilena, contadora general, divorciada, cédula nacional de identidad número 13.237.769-3, ambos domiciliados en Avenida Los Leones número 1724, oficina 204, comuna de Providencia; y doña ROSANA ÁLVAREZ HENRÍQUEZ, chilena, asistente legal, cédula nacional de identidad número 6.374.061-6, domiciliada en calle Pentagrama número 424 letra E, comuna de San Joaquín. Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2011 otorgada ante don Eduardo Javier Diez Morello, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es GOLDSMITH Y COMPAÑÍA LIMITADA, capital social inicial de un millón de pesos, Rol Único Tributario número 76.212.222-7, cuyo extracto fue inscrito a fojas 47252, número 34750 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2011. Capital social $1.000.000.- Duración indefinida. Modificaciones posteriores. Los actuales y únicos socios de la sociedad son don ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA con un 95%, doña VIVIANA DE LAS MERCEDES LABARCA ALEGRÍA con un 4%, y doña ROSANA ÁLVAREZ HENRÍQUEZ con un 1% del total de haberes y derechos de la sociedad. Por este instrumento, doña ROSANA ÁLVAREZ HENRÍQUEZ vende, cede y transfiere el uno por ciento de los haberes y derechos sociales de la sociedad a doña VIVIANA DE LAS MERCEDES LABARCA ALEGRÍA, quien compra, acepta y adquiere dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Asimismo, don ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los haberes y derechos sociales de la sociedad a doña VIVIANA DE LAS MERCEDES LABARCA ALEGRÍA, quien compra, acepta y adquiere dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA PESOS, que la cesionaria paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones indicadas en la cláusula precedente, se retira de la sociedad, doña ROSANA ÁLVAREZ HENRÍQUEZ, quedando como actuales y únicas socios, don ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA con un noventa por ciento de los haberes y derechos sociales, y doña VIVIANA DE LAS MERCEDES LABARCA ALEGRÍA con un diez por ciento de los haberes y derechos sociales. Los actuales y únicos socios vienen en modificar la cláusula SEGUNDA de la escritura de constitución social, en el sentido de reemplazarla por la siguiente: “pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía “ABOGADOS CONSULTORES CHILE” y/o “GRUPO ABCON”. Modificación cláusula SEXTA de la escritura de constitución social. Modificación cláusula CUARTA de la escritura de constitución de sociedad: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá independiente e indistintamente a don ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA y a doña VIVIANA DE LAS MERCEDES LABARCA ALEGRÍA, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma personal, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás modificaciones en la escritura extractada. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Santiago, 05 de mayo de 2021.-