MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA DIANSE LIMITADA

RUT 76021267-9 CVE 1942024
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Notario
Rodrigo Sanhueza Rios
Domicilio
Temuco Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Sanhueza Rios, Notario Público de Temuco Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, ambos domiciliado en calle Arturo Prat 770 Temuco, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de MARZO de 2021, repertorio notarial N°1180; comparecieron: don ANTONIO ALEJANDRO MEDINA ACUÑA, comerciante, cédula de identidad número 7.590.973-K, con domicilio en calle Alejandro Volta número dos mil quince, Temuco; por sí, y además en representación de doña MARÍA FERNANDA MEDINA MATHIEU, casada con separación de bienes, comerciante, cédula de identidad número 15.550.202-9,con domicilio en Avenida José Rebat número nueve mil novecientos, Condominio Los Robles número once, comuna de Colina; don SEBASTIAN ALEJANDRO MEDINA MATHIEU, casado y separado de bienes, independiente, cédula de identidad número 16.319.778-2, con domicilio en calle Alejandro Volta número doscientos quince, Temuco; y doña KARLA VERÓNICA MEDINA MATHIEU, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 13.730.256-K, con domicilio en Monte Sabinos número quinientos diez torre C, departamento doscientos seis, Temuco; quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada que en extracto se indica: RAZÓN SOCIAL : “DISTRIBUIDORA DIANSE LIMITADA”, con nombre de fantasía, “DIANSE LTDA”, Rol Único Tributario número 76.021.267-9, la cual se constituyó por escritura de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas mil ciento uno vuelta número ochocientos sesenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil dos mil cuatro, a cargo del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Temuco; más tarde modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, anotada a fojas mil ciento dieciséis número mil cuatro del Registro de Comercio del año dos mil dos mil siete, a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Temuco. CAPITAL SOCIAL ACTUAL: $10.000.000.- MODIFICACIONES. Cesión de derechos sociales. Con la anuencia y consentimiento de todos los actuales socios, don ANTONIO ALEJANDRO MEDINA ACUÑA, vendió, cedió y transfirió a doña KARLA VERÓNICA MEDINA MATHIEU, la cual compró y aceptó para sí, un diez por ciento, que el primero enajenó de su parte en los derechos e intereses sociales, siendo el precio de la cesión la suma de $1.000.000, que se pagó en el acto, al contado y en efectivo. También, don ANTONIO ALEJANDRO MEDINA ACUÑA, vendió, cedió y transfirió a doña MARÍA FERNANDA MEDINA MATHIEU, representada por él mismo, el cual compra y acepta para su referida representada, un diez por ciento, que el primero enajena de su parte en los derechos e intereses sociales, siendo el precio de la cesión la suma de $1.000.000, que se pagaron en el acto, al contado y en efectivo. Quedaron ahora como únicos socios de la sociedad don ANTONIO ALEJANDRO MEDINA ACUÑA, con un setenta por ciento de los derechos sociales; don SEBASTIAN ALEJANDRO MEDINA MATHIEU, con un diez por ciento de los derechos sociales; doña KARLA VERÓNICA MEDINA MATHIEU, con un diez por ciento de los derechos sociales; y doña MARÍA FERNANDA MEDINA MATHIEU, con un diez por ciento de los derechos sociales. MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL: Los ahora únicos socios de la sociedad modificaron la sociedad en lo siguiente: a) Continuación de la sociedad. Los socios acuerdan modificar la “Cláusula Décimo Segunda” de la escritura de constitución de la sociedad, antes ya singularizada, en el sentido que se deja sin efecto su antiguo texto, reemplazándolo íntegramente por el que sigue: “En caso de imposibilidad física o mental de alguno de los socios por más de seis meses para seguir perseverando en el pacto y los negocios sociales, podrá ser representado por su cónyuge o hijo mayor, para lo cual deberá hacerse una escritura e inscribirse en el registro de comercio respectivo. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los otros socios sobrevivientes y los herederos o sucesores del fallecido. Para lo cual, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, los herederos deberán nombrar un procurador común que los represente ante la sociedad, bajo apercibimiento de ser representados por el resto de los socios de consuno. b) Participación en la utilidades y pérdidas. Se modifica la “Cláusula Séptima” de la escritura de constitución de la sociedad, antes ya singularizada, en lo siguiente: Corresponderá a los socios, la siguiente proporción de utilidades: a don ANTONIO ALEJANDRO MEDINA ACUÑA, un setenta por ciento; a don SEBASTIAN ALEJANDRO MEDINA MATHIEU, un diez por ciento; a doña KARLA VERÓNICA MEDINA MATHIEU un diez por ciento; y a doña MARÍA FERNANDA MEDINA MATHIEU, un diez por ciento. Las pérdidas se repartirán en la misma proporción, con la limitación que este tipo de sociedad estatuye por ley. Demás antecedentes en escritura extractada.- Temuco, 07 DE MAYO DE 2021.-