Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2021
- Repertorio
- 11087/2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Hué rfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico, que: Por escritura pública de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, repertorio N° 11087/2021, ante mí, JORGE RICARDO ALBERTO KEHDY RIVEROS, domiciliado en Francisco Bertrán Vergara N° 3330, departamento E 4241, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyó una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Asesorías e Inversiones JK SpA”, Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias comerciales, financieras, económicas y gerenciales; b) Desarrollar toda clase de inversiones, pudiendo al efecto adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, pudiendo incluso percibir los frutos que de las adquisiciones, enajenaciones e inversiones se deriven; c) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; d) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y, en general, cualquier otro negocio o actividad que acuerden los accionistas, tenga o no relación directa con el objeto social, Capital: $100.000.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor y características, íntegramente suscrito, de los cuales $10.000.000, se encuentran íntegramente pagados, y el saldo de $90.000.000 se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura. El accionista sólo será responsable hasta el monto de su respectivo aporte en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2021.