MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Candelaria Limitada

RUT 78711680-9 CVE 1942139
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2021
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Objeto social

2) Se modificó la cláusula cuarto, la que quedó reemplazada por la siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000.- íntegramente aportado, pagado e ingresado en la caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: Don Fernando José Astaburuaga Altamirano ha aportado y pagado la suma de $1.333.332.- equivalente a un 33,3333% del capital social; doña María José Astaburuaga Altamirano, ha aportado y pagado la suma de $1.333.336.- equivalente a un 33,3334% del capital social; y, don Rodrigo Astaburuaga Altamirano, ha aportado y pagado la suma de $1.333.332.- equivalente aun 33,3333% del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica por escritura pública de 4 Mayo de 2021, ante mi, Fernando José Astaburuaga Altamirano, Paderewsky N° 5141, Vitacura; María José Astaburuaga Altamirano, Creta N° 2078, Vitacura; y, Rodrigo Astaburuaga Altamirano, La Candelaria sin número, Mostazal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en ésta, todos los anteriores en sus calidades de únicos herederos de doña Carmen Altamirano Cox, procedieron de común acuerdo a adjudicarse entre ellos, como únicos interesados en su sucesión, los derechos de que ella era titular, ascendentes al 25%, en la sociedad que gira bajo la razón social de “Agrícola La Candelaria Limitada”, inscrita a fojas 10381 Número 8416 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1995. A Fernando José Astaburuaga Altamirano se le adjudicaron derechos ascendentes a un 8,3333%; a María José Astaburuaga Altamirano se le adjudicaron derechos ascendentes a un 8,3334%; y, a Rodrigo Astaburuaga Altamirano se le adjudicaron derechos ascendentes a un 8,3333%. Como consecuencia de lo anterior, han quedado como únicos y actuales socios de “Agrícola La Candelaria Limitada” los señores, Fernando José, María José y Rodrigo, todos de apellido Astaburuaga Altamirano, a quienes les corresponden un 33,3333%, un 33,3334% y un 33,3333%, respectivamente, de los derechos sociales, quienes, y en dicho carácter, modificaron los estatutos sociales en: 1) Se modificó la cláusula tercero relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la que corresponderá a todos los socios actuando conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, los que con la sola limitación de anteponer sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes al objeto social. 2) Se modificó la cláusula cuarto, la que quedó reemplazada por la siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000.- íntegramente aportado, pagado e ingresado en la caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: Don Fernando José Astaburuaga Altamirano ha aportado y pagado la suma de $1.333.332.- equivalente a un 33,3333% del capital social; doña María José Astaburuaga Altamirano, ha aportado y pagado la suma de $1.333.336.- equivalente a un 33,3334% del capital social; y, don Rodrigo Astaburuaga Altamirano, ha aportado y pagado la suma de $1.333.332.- equivalente aun 33,3333% del capital social.” 3) Se modificó la cláusula décimo, conviniéndose en que la sociedad no se disolverá por: a) El fallecimiento de cualquiera de los socios o sus administradores. De ocurrir el fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará vigente entre el o los socios sobrevivientes y la sucesión de el o los socios fallecidos, correspondiendo la administración en este caso al o los socios sobrevivientes conjuntamente. b) La incapacidad sobreviniente, la renuncia, remoción o la insolvencia de cualquiera de los socios o sus administradores. De verificarse uno cualquiera de los hechos anteriores en la persona de uno de los administradores, la administración y el uso de la razón social quedará radicada de pleno derecho, y siempre debiendo actuar en forma conjunta, en los otros administradores no inhabilitados. La responsabilidad personal de los socios se limita expresamente al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 Mayo 2021.