SOCIEDAD FARMACÉUTICA ARCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2021
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifico por escritura pública fecha 18 de Marzo de 2021 ante mí, REPERTORIO N°535-2021.- MAURICIO ALEJANDRO CÁRDENAS MUGA, con domicilio en Av. El Molo 139, San Antonio; FRANCISCO JAVIER ARIAS CÁCERES, con domicilio en Baztán 210, Melipilla; MARÍA TERESA CÁCERES CATEJO, con domicilio en Pasaje El Pino 1018, Villa 14 de Diciembre, Melipilla; modifican SOCIEDAD FARMACÉUTICA ARCA LIMITADA, constituida por escritura fecha 06/03/2020, ante este mismo Notario, la que en extracto se inscribió a fojas 87 N°53, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2015.- CESIONES:- A) Socio MAURICIO ALEJANDRO CARDENAS MUGA, quien posee el 50% del total de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA TERESA CÁCERES CATEJO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 30% de los derechos en el capital social, y a don FRANCISCO JAVIER ARIAS CÁCERES, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 20% de los derechos en el capital social, que al cedente le correspondían, en la suma de $5.000.000, pagados al contado.- Como consecuencia quedan como únicos socios de SOCIEDAD FARMACÉUTICA ARCA LIMITADA, doña MARÍA TERESA CÁCERES CATEJO, y don FRANCISCO JAVIER ARIAS CÁCERES, acuerdan modificar y reemplazar el estatuto social, en su artículo ”SEGUNDO. LA ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponde a MARÍA TERESA CÁCERES CATEJO, y a FRANCISCO JAVIER ARIAS CÁCERES, quienes actuarán indistintamente e independientemente anteponiendo la razón social a su firma, la representaran y obligaran con las más amplias facultades y sin restricción de ninguna especie, con todas y cada una de las facultades señaladas en la clausula segunda de la escritura de constitución social” ”CUARTO: el capital de la sociedad, queda de la siguiente forma doña María Teresa Cáceres Catejo, queda con un 30% y don Francisco Javier Arias Cáceres, queda con un 70% de los derechos de la sociedad”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigente el pacto constitutivo y la escritura de modificación antes señalada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 18/03/2021.