SOCIEDAD COMERCIAL LORETO RENT A CAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
arrendamiento de vehículos de pasajeros o de carga, sean propios o de terceros y, la administración y explotación de dichos vehículos, sin perjuicio de los demás actos, actividad o negocios que los socios acuerdan durante la vigencia de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con el giro social o sean conducentes a él
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL LORETO RENT A CAR LIMITADA | socio | 79896410-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la 40 Notaría de Santiago, oficio calle Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: doña CLAUDIA BERNARDITA CRUZ URCELAY, C.I. Nº 10.225.922-K; doña VALENTINA GARTE CRUZ C.I. Nº 19.671.587-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes diez mil cuatrocientos quince, departamento setecientos uno B, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, don IGNACIO JOSE UGARTE BARBERIS, C.I. Nº 7.001.647-8, domiciliado para estos efectos en calle El Roble doce mil setecientos veintinueve, departamento trescientos cinco B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modifican SOCIEDAD COMERCIAL LORETO RENT A CAR LIMITADA, RUT N° 79.896.410-0, cuyo Capital asciende a la suma de $2.500.000, en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos: doña CLAUDIA BERNARDITA CRUZ URCELAY, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social, correspondiente al 50% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a doña VALENTINA UGARTE CRUZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí, por la suma de $6.506.388, consecuencialmente doña CLAUDIA BERNARDITA CRUZ URCELAY se retira de la Sociedad. Condiciones de venta según escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos celebradas, los únicos y actuales socios vienen en reemplazar, modificar y precisar el artículo QUINTO del pacto social relativo al capital, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma total y única de dos millones quinientos mil pesos, que los socios aportaron en la siguiente forma y proporción: a) don IGNACIO JOSE UGARTE BARBERIS, aporta la suma un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, con anterioridad a esta fecha; y, b) doña VALENTINA UGARTE CRUZ aporta la suma un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, con anterioridad a esta fecha.”. 2) TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Actuales y únicos socios acordaron transformar SOCIEDAD COMERCIAL LORETO RENT A CAR LIMITADA, en una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: Será “COMERCIAL BELLAVISTA SpA, pudiendo usar, incluso en actividades bancarias, la abreviación “BELLAVISTA SpA". ADMINISTRACIÓN corresponderá a don IGNACIO JOSE UGARTE BARBERIS, individualizado precedentemente, con amplias facultades cláusula sexta escritura extractada. CAPITAL: El CAPITAL de la sociedad será la suma de dos millones quinientos mil pesos, dividido en dos mil quinientas acciones, nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios. Totalidad acciones suscritas y pagadas. OBJETO SOCIAL: arrendamiento de vehículos de pasajeros o de carga, sean propios o de terceros y, la administración y explotación de dichos vehículos, sin perjuicio de los demás actos, actividad o negocios que los socios acuerdan durante la vigencia de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con el giro social o sean conducentes a él. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2021.