MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ORMAZABAL Y MENA DECORACIONES LIMITADA

RUT 76917846-5 CVE 1941472
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
UERLE
Oficio
17a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de Abril de 2021, ante mí, doña MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA, domiciliada en calle Rigoberto Jara número 0151, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña DENISSE EDELMIRA MENA OYARCE, domiciliada en Pasaje Estado Sirio número 136, Villa Los Adobes, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y doña MARCELA ELIZABETH OYARCE PINO, domiciliada en Avenida Lo Marcoleta número 1402, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; modificaron sociedad “ORMAZABAL Y MENA DECORACIONES LIMITADA”, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 2018 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 63538 N° 32479 del año 2018 de la siguiente forma: MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA dueña del 20 por ciento del haber social, lo vende, cede y transfiere de la siguiente forma: 1) el noventa y cinco por ciento de sus derechos en el haber social a doña DENISSE EDELMIRA MENA OYARCE, quien lo compra y adquiere para si. Precio $500.000 y, 2) el cinco por ciento de sus derechos en el haber social a doña MARCELA ELIZABETH OYARCE PINO, quien lo compra y adquiere para si. Precio $200.000.- Sociedad queda compuesta por doña DENISSE EDELMIRA MENA OYARCE y doña MARCELA ELIZABETH OYARCE PINO. El capital no se modifica y se mantiene en $15.000.000.- Además socias acuerdan modificar la cláusula TERCERA del pacto social, en el sentido que la Razón Social será “MENA DECORACIONES LIMITADA”. Igualmente socias acuerdan modificar la cláusula CUARTA del pacto social, en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social, del nombre de fantasía y representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña DENISSE EDELMIRA MENA OYARCE, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado queda vigente el pacto social. Santiago, 04 de Mayo de 2021.