INVERSIONES INVER FOURT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y la obtención de rentas periódicas de bienes raíces
Administración
La representación, administración y uso de la razón social, le corresponderá a don CECIL ANDRÉS FOURT MAGGI, quien actuará con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, don Cecil Andrés Fourt Maggi, Rut N°7.860.277-5, y doña Nicole Fourt Pimentel, Rut N°16.941.251-0, ambos domiciliados en Antillanca Norte N°576, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; en sus calidades de únicos y actuales socios de “INVERSIONES INVER FOURT LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.004.474-1, inscrita a fojas 51.150 N°36.249 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) Aumento de capital: La unanimidad de los socios acordó aumentar el capital social de INVERSIONES INVER FOURT LIMITADA, desde la suma de $2.000.000, a la suma de $2.224.515.369. En consecuencia, los socios acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, referente al capital social, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $2.224.515.369, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don CECIL ANDRÉS FOURT MAGGI, dueño, partícipe y titular del 95% del haber social; y b) doña NICOLE FOURT PIMENTEL, dueña, partícipe y titular del 5% del haber social”. B) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad INVERSIONES INVER FOURT LIMITADA, en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y una segunda sociedad, que nace producto de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “INVERSIONES MAGGIK LIMITADA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. C) Disminución de Capital: La unanimidad de los socios acordó disminuir el capital de la sociedad INVERSIONES INVER FOURT LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Quinto del estatuto social, referente al capital social, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $1.827.642.085, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don CECIL ANDRÉS FOURT MAGGI, dueño, partícipe y titular del 95% del haber social; y b) doña NICOLE FOURT PIMENTEL, dueña, partícipe y titular del 5% del haber social”. D) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la división, cuyos socios, don Cecil Andrés Fourt Maggi, Rut N°7.860.277-5, y doña Nicole Fourt Pimentel, Rut N°16.941.251-0, ambos domiciliados en Antillanca Norte N°576, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: INVERSIONES MAGGIK LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y la obtención de rentas periódicas de bienes raíces. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $396.873.284, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don CECIL ANDRÉS FOURT MAGGI, dueño, partícipe y titular del 95% del haber social; y b) doña NICOLE FOURT PIMENTEL, dueña, partícipe y titular del 5% del haber social. Administración: La representación, administración y uso de la razón social, le corresponderá a don CECIL ANDRÉS FOURT MAGGI, quien actuará con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 04 de enero de 2021.