COMERCIAL TOP WINDOWS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2021
- Repertorio
- 2905-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, segundo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de Abril de dos mil veintiuno ante mí, Repertorio N°2905-2021, don ARDY ALEJANDRO BOMBIN SPULER, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos uno guion seis, quien actúa bojo mandato especial otorgado ante el notario Sergio Martel Becerra, titular de la veinticuatro Notaria de Maipú bajo repertorio mil doscientos treinta y siete guion dieciocho, para que en su nombre y representación, le represente en la venta de sus derechos sociales de la Sociedad Comercial Top Windows Limitada, a don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos treinta y ocho guion k , en adelante “ El Cedentes “, y por la otra don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, chileno, casado, contador, cédula de identidad número seis millones trescientos cuarenta y tres mil ciento noventa y uno guion cinco, y don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO, Chileno, soltero, Estudiante de Educación Superior, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos setenta y un mil ciento treinta y uno guion siete; en adelante “Los Cesionarios”, todos los comparecientes domiciliados en calle José Miguel Ramírez número tres mil doscientos setenta y nueve de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, de paso en ésta, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen. Por escritura pública de fecha ocho de marzo del año dos mil siete, otorgado ante don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, repertorio número tres mil doscientos setenta y tres guion dos mil siete, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “COMERCIAL TOP WINDOWS LIMITADA” la que se inscribió a fojas once mil ciento ochenta y cuatro número ocho mil doscientos quince del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil siete. Dicha sociedad no ha sido modificada. Por el presente instrumento, don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, el que aportó la suma de un millón de pesos al capital social de un total de tres millones de pesos, lo que equivale al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, en este acto vende, cede y transfiere a don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, quien compra acepta y adquiere para sí, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales que a don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ, quien en este acto vende, cede y transfiere a don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO, quien compra acepta y adquiere para sí, el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales que a don OSCAR ENRIQUE ALVAREZ FERNANDEZ le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO, don FELIPE ANDRES ALVAREZ CAMPUSANO y don MAURICIO JAVIER ALVAREZ CAMPUSANO en suma con el cien por ciento de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios, por el presente instrumento modifican el pacto social en el sentido siguiente: Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social en cuando a que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a don LUIS GUILLERMO ALVAREZ FERNANDEZ, don SEBASTIÁN LUIS FELIPE ALVAREZ CORNEJO y FELIPE ANDRES ALVAREZ CAMPUSANO, quienes podrán actuar conjuntamente, separadamente o indistintamente en lo que respecta a la administración social, además se elimina la clasificación de socios en cuanto a clase A y B, quedando solo la denominación de “SOCIOS”, en todos y cada uno de los actos a que se refiere la cláusula que se modifica por el presente instrumento. Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 06 de Mayo de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.