CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LA FAMILIA SpA

CVE 1941001
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2021
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Objeto social

El desarrollo de actividades agrícolas en términos amplios, en especial la siembra, cultivo y manejo de productos agrícolas, ya sean propios o ajenos, particularmente de fruta, la producción, elaboración, transformación, explotación, comercialización, procesamiento, distribución, importación y exportación de insumos agrícolas, la asesoría en términos amplios, la prestación de servicios, la administración de predios agrícolas, la representación, agencias, consignación, promoción de productos agrícolas, propios o ajenos, el desarrollo de actividades relacionadas con el uso de maquinaria agrícola o de movimiento de tierra en términos amplios y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden realizar; todo ello por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidades. En la prosecución del objeto social, sus fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas; y, en general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que se acuerde y determine por los socios Duración de la sociedad: Empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración indefinida

Administración

Le corresponderá en forma conjunta a dos Administradores, elegidos por la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, quienes se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de Abril del año 2021, REPERTORIO Nº3998-21, ante María Ignacia Vásquez Arango, Abogada suplente de la titular de doña Esmirna Vidal Moraga; SILVIA VERÓNICA BÖKE FRIEDERICHS, domiciliada en Parcela Cuatro, Los Cipreses, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, de paso por ésta; ROLANDO OMAR FRANCO LEDESMA, domiciliado para estos efectos en San Martín setecientos cuarenta y cinco, ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía; FELIPE FRANCO BOKE, domiciliado en Parcela Cuatro, Los Cipreses, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, de paso por ésta; MATÍAS FRANCO BOKE, domiciliado para estos efectos en San Martín setecientos cuarenta y cinco, ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía; CARLA FRANCO BOKE, domiciliada en Martín de Mujica mil ciento doce, Las Condes, Región Metropolitana, de paso por esta; y CATALINA FRANCO BOKE, domiciliada en Holanda cuatrocientos cuarenta y ocho, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones. Razón social: AGRÍCOLA LA FAMILIA SpA. Administración de la sociedad y uso de la razón social: Le corresponderá en forma conjunta a dos Administradores, elegidos por la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, quienes se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. Capital social: La suma de $6.000.000, divido en 6.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente forma: UNO. SILVIA VERÓNICA BÖKE FRIEDERICHS, suscribe, mil acciones, a un valor unitario de mil pesos por acción, que se pagan de la siguiente manera: a) quinientas acciones, en aquel acto y de contado, lo que equivale a un aporte total de quinientos mil de pesos; y b), quinientas acciones, que se pagarán en un plazo de 3 años, de acuerdo a las necesidades de la sociedad; DOS. ROLANDO OMAR FRANCO LEDESMA, suscribe, mil acciones, a un valor unitario de mil pesos por acción, que se pagan de la siguiente manera: a) quinientas acciones, en aquel acto y de contado, lo que equivale a un aporte total de quinientos mil de pesos; y b), quinientas acciones, que se pagarán en un plazo de 3 años, de acuerdo a las necesidades de la sociedad; TRES. FELIPE FRANCO BÖKE, suscribe, mil acciones, a un valor unitario de 19 mil pesos por acción, que se pagan de la siguiente manera: a) quinientas acciones, en aquel acto y de contado, lo que equivale a un aporte total de quinientos mil de pesos; y b), quinientas acciones, que se pagarán en un plazo de 3 años, de acuerdo a las necesidades de la sociedad; CUATRO. MATÍAS FRANCO BÖKE, suscribe, mil acciones, a un valor unitario de mil pesos por acción, que se pagan de la siguiente manera: a) quinientas acciones, en aquel acto y de contado, lo que equivale a un aporte total de quinientos mil de pesos; y b), quinientas acciones, que se pagarán en un plazo de 3 años, de acuerdo a las necesidades de la sociedad; CINCO. CARLA FRANCO BÖKE, suscribe, en aquel acto, mil acciones, a un valor unitario de mil pesos por acción, que se pagan de la siguiente manera: a) quinientas acciones, en aquel acto y de contado, lo que equivale a un aporte total de quinientos mil de pesos; y b), quinientas acciones, que se pagarán en un plazo de 3 años, de acuerdo a las necesidades de la sociedad; SEIS. CATALINA FRANCO BÖKE, suscribe, en aquel acto, y de contado, mil acciones, a un valor unitario de mil pesos por acción, que se pagan de la siguiente manera: a) quinientas acciones, en aquel acto y de contado, lo que equivale a un aporte total de quinientos mil de pesos; y b), quinientas acciones, que se pagarán en un plazo de 3 años, de acuerdo a las necesidades de la sociedad.- Objeto social: El desarrollo de actividades agrícolas en términos amplios, en especial la siembra, cultivo y manejo de productos agrícolas, ya sean propios o ajenos, particularmente de fruta, la producción, elaboración, transformación, explotación, comercialización, procesamiento, distribución, importación y exportación de insumos agrícolas, la asesoría en términos amplios, la prestación de servicios, la administración de predios agrícolas, la representación, agencias, consignación, promoción de productos agrícolas, propios o ajenos, el desarrollo de actividades relacionadas con el uso de maquinaria agrícola o de movimiento de tierra en términos amplios y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden realizar; todo ello por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidades. En la prosecución del objeto social, sus fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas; y, en general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que se acuerde y determine por los socios Duración de la sociedad: Empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 06 de mayo 2021.