SERVICIOS MEDICOS JALIL E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2021
- Repertorio
- 2089/2021
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 21 de Abril de 2021, ante mí, Repertorio N° 2089/2021, EMILIO ALEJANDRO JALIL MORANTE, LENNY PRISCILLA FLORENCIA BENAVIDES DE JALIL, DANIEL IGNACIO JALIL FLORENCIA, ALEJANDRO ALBERTO JALIL FLORENCIA y EMILIO ALBERTO JALIL FLORENCIA, todos domiciliados en Vicuña Mackenna 6969, piso 11, La Florida, Santiago, modificaron la sociedad “SERVICIOS MEDICOS JALIL E HIJOS LIMITADA”, RUT Nº 76.590.212-6, constituida por escritura de fecha 2 de Julio de 2016, otorgada ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas 51.411 número 28.036 del Registro Comercio de Santiago del año 2016, en siguientes aspectos: 1) LENNY PRISCILLA FLORENCIA BENAVIDES DE JALIL, cede a EMILIO ALEJANDRO JALIL MORANTE, 13,34% de los derechos sociales, en la suma de $1.334.000. 2) LENNY PRISCILLA FLORENCIA BENAVIDES DE JALIL cede a ALEJANDRO ALBERTO JALIL FLORENCIA, 21,66% de los derechos sociales en la suma de $2.166.000. 3) LENNY PRISCILLA FLORENCIA BENAVIDES DE JALIL se retira de la sociedad cediendo a EMILIO ALBERTO JALIL FLORENCIA el 5% de los derechos sociales en la suma de $500.000. 4) DANIEL IGNACIO JALIL FLORENCIA cede a ALEJANDRO ALBERTO JALIL FLORENCIA, el 11,67% de los derechos sociales en la suma de $1.167.000. 5) DANIEL IGNACIO JALIL FLORENCIA se retira de la sociedad cediendo a EMILIO ALBERTO JALIL FLORENCIA, el 28,33% de los derechos sociales en la suma $2.833.000. 6) Quedan como únicos socios don EMILIO ALEJANDRO JALIL MORANTE, con un 33,34% del haber social, don ALEJANDRO ALBERTO JALIL FLORENCIA, 33,33% del haber social, y don EMILIO ALBERTO JALIL FLORENCIA, con un 33,33% del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social. 7) reemplazan la cláusula sexta del estatuto social por la siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don EMILIO ALEJANDRO JALIL MORANTE, la suma de tres millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del haber social, ya ingresados en caja social; b) don ALEJANDRO ALBERTO JALIL FLORENCIA la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del haber social, ya ingresados en caja social, y c) don EMILIO ALBERTO JALIL FLORENCIA, la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del haber social, ya ingresados en caja social”. 8) reemplazan cláusula novena de los estatutos sociales estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don EMILIO ALEJANDRO JALIL MORANTE, a don EMILIO ALBERTO JALIL FLORENCIA y a don ALEJANDRO ALBERTO JALIL FLORENCIA, actuando siempre dos cualquiera de ellos conjuntamente, salvo excepciones indicadas en escritura extractada en la que podrá actuar en forma individual don EMILIO ALEJANDRO JALIL MORANTE. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 21 de Abril de 2021. Rh.