INVERSIONES MC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Repertorio
- 574
- Notario
- CARLOS ROLDAN MENA
- Oficio
- primera Notaría Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Objeto social
En la cláusula 4 de la escritura de constitución de sociedad se estableció que el objeto de la sociedad sería la explotación de establecimientos comerciales de cualquier clase y naturaleza, los servicios de restaurantes y elaboración de comidas y explotación de comedores y casinos de alimentación, la inversión de capitales en toda clase de bienes, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos construir en ellos, por cuenta propia o ajena; formar parte de otras sociedades nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa y arrendamiento de toda clase de vehículos; particulares o de carga; el transporte de personas y de carga; terrestre o marítimo, y cualquiera otras actividades que los socios de común acuerdo determinen realizar. 1) Por la presente escritura don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO por sí mismo y en representación los socios menores de edad, dispone la ampliación del objeto social en los siguientes términos: la sociedad además podrá efectuar la compra, venta y distribución de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, de lubricantes, compra, venta, instalación y administración de mini mercados, fuentes de soda y cualquier otro tipo de comercio. 2) El compareciente declara que todas las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ROLDAN MENA, Notario Público Interino de la primera Notaría Valdivia, oficio Independencia 625, Valdivia, certifico: por escritura pública de 12-04-2021, don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO, domiciliado en Villa Las Parras, pasaje Laguna, casa Nº 01, de la comuna de Valdivia, mayor de edad, por si y en representación de los socios menores de edad; realizó la presente modificación estatutos: ANTECEDENTES. 1) Por escritura pública otorgada en Valdivia, ante el Notario don Nazael Hernán Riquelme Espinoza, Repertorio Nº 574, de fecha 14 de marzo del año 2012, doña INGRID VALESKA CORTEZ MARDONEZ, y don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES MC LIMITADA” o “MC LTDA.”, Rut N° 76.209.279-4, cuyo extracto fue inscrito a fojas 363, bajo el Nº 268 en el Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, extracto inscrito y publicado en el Diario Oficial edición online Nº 40.248 de fecha 27 de abril del año 2012. De acuerdo a lo expuesto, los únicos socios de la sociedad fueron doña INGRID VALESKA CORTEZ MARDONES, con un 50 % del capital social y don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO, con un 50 % del capital social. 2) En la cláusula 12 de la escritura de la constitución de la sociedad, los socios pactaron que la sociedad no se disolvería en caso de fallecimiento de alguno de los socios y que la sociedad continuaría en estos casos con los socios no afectados y con sus herederos o causahabientes, representados por un apoderado común sin facultades de administrar la sociedad o usar su razón o firma social. ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS: Con fecha 01 de diciembre del año 2017 se registra la defunción de doña INGRID VALESKA CORTEZ MARDONES, siendo sus herederos don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO y sus hijos; a) TOMÁS IGNACIO MOYA CORTEZ; b) ISIDORA MARTINA MOYA CORTEZ y c) HELERY ELIZABETH MOYA CORTEZ. 1) En consecuencia quedan como socios de “INVERSIONES MC LIMITADA” o “MC LTDA” don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO, quien concurre en calidad de socio original y como heredero de los derechos que en la sociedad correspondían a doña INGRID VALESKA CORTEZ MARDONES, y los hijos de la socia fallecida TOMÁS IGNACIO MOYA CORTEZ, ISIDORA MARTINA MOYA CORTEZ y HELERY ELIZABETH MOYA CORTEZ. 2) Las proporciones que corresponden en la sociedad a cada socio son: don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO con un 70 %, TOMÁS IGNACIO MOYA CORTEZ con un 10 %, ISIDORA MARTINA MOYA CORTEZ con una 10 % y HELERY ELIZABETH MOYA CORTEZ con 10 %. 3) Los socios menores de edad serán representados en la sociedad por su padre y tutor legal, don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO. AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL. En la cláusula 4 de la escritura de constitución de sociedad se estableció que el objeto de la sociedad sería la explotación de establecimientos comerciales de cualquier clase y naturaleza, los servicios de restaurantes y elaboración de comidas y explotación de comedores y casinos de alimentación, la inversión de capitales en toda clase de bienes, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos construir en ellos, por cuenta propia o ajena; formar parte de otras sociedades nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa y arrendamiento de toda clase de vehículos; particulares o de carga; el transporte de personas y de carga; terrestre o marítimo, y cualquiera otras actividades que los socios de común acuerdo determinen realizar. 1) Por la presente escritura don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO por sí mismo y en representación los socios menores de edad, dispone la ampliación del objeto social en los siguientes términos: la sociedad además podrá efectuar la compra, venta y distribución de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, de lubricantes, compra, venta, instalación y administración de mini mercados, fuentes de soda y cualquier otro tipo de comercio. 2) El compareciente declara que todas las demás cláusulas contenidas en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES MC LIMITADA” o “MC LTDA”, no han sido modificadas por la presente escritura quedando vigentes en todas sus partes, y que esta escritura de modificación debe ser considerada como parte integrante de aquellas, para todos los efectos legales. 3) La representación de la sociedad, su administración, gobierno, gestión, uso de la razón social y disposición de sus bienes corresponderá exclusivamente a don JUAN CARLOS MOYA CARRASCO, quien obrando individualmente podrá efectuar e intervenir en todo tipo de actos, asuntos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades que estime convenientes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia 05 de mayo 2021.