MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA

RUT 88201900-4 CVE 1940663
Fecha instrumento
30 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2021
Repertorio
7776-2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de abril de 2021, bajo el repertorio N° 7.776-2021, otorgada ante mí, INVERSIONES PLATÓN SpA., INVERSIONES LAS VIOLETAS SpA., EMPRESAS GUZMÁN Y LARRAÍN S.A., y SOCIEDAD DE INVERSIONES MALLORCA LIMITADA, en su calidad de accionistas de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA, la Sociedad, inscrita a Fojas 11.402 N°6.342 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1981 y publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de junio de 1981, vienen en corregir y sanear, de conformidad a la Ley N° 19.499 los siguientes extractos de las Modificaciones de la Sociedad: a) Escritura pública de modificación y división social de fecha 11 de agosto de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 54.002 Número 39.712 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre del año 2011, rectificado a Fojas 57.159 Número 42.018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011; b) Escritura pública de modificación de fecha 11 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 3.309 Número 2.172 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero del año 2013; c) Escritura pública de modificación de fecha 11 de febrero de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 14.967 Número 10.007 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de febrero del año 2013; d) Escritura pública de modificación de fecha 24 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 42.778 Número 23.468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 16 de junio del año 2016; e) Escritura pública de modificación de fecha 29 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 11.561 Número 6.473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero del año 2017, y f) Escritura pública de modificación de fecha 13 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 57.818 Número 29.730 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 06 de agosto del año 2018. El vicio formal de nulidad consistió que, en los mencionados extractos inscritos y publicados, se modifica el capital social de la Sociedad, señalando erróneamente que para esos efectos se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales, en circunstancias que el artículo reemplazado debió ser el Artículo Cuarto. En virtud de lo anterior, y haciendo uso de la normativa prevista en la Ley 19.499, se sanean los mismos en los términos señalados. Asimismo, los accionistas acuerdan rectificar las Modificaciones de la Sociedad, indicadas precedentemente, ya que debido a un error involuntario se modifica el capital social de la Sociedad, señalando que para esos efectos se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales, en circunstancias que el artículo reemplazado debió ser el Artículo Cuarto, tanto en las escrituras públicas de modificaciones como en los extractos de dichos instrumentos, por tanto, asimismo, en las inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sus publicaciones y en las protocolizaciones en que constan dichos documentos. En razón de lo expuesto, los accionistas acordaron rectificar los documentos antes mencionados en el siguiente sentido: a) En la escritura pública de modificación y división social de fecha 11 de agosto de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, en su Cláusula 7°, donde dice “SÉPTIMO: Como consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan reemplazar el artículo quinto del pacto social por el siguiente: `Artículo Quinto´”, debe decir “SÉPTIMO: Como consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan reemplazar el artículo cuarto del pacto social por el siguiente: `Artículo Cuarto”; b) En la escritura pública de modificación de fecha 11 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, en su Cláusula 5°, donde dice “acuerdan en modificar el pacto social de la sociedad referida en su artículo quinto, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “Artículo Quinto”, debe decir “acuerdan en modificar el pacto social de la sociedad referida en su artículo cuarto, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “Artículo Cuarto”; c) En la escritura pública de modificación de fecha 11 de febrero de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, en su Cláusula 5°, donde dice “acuerdan en modificar el pacto social de la sociedad referida en su artículo quinto, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “Artículo Quinto”, debe decir “acuerdan en modificar el pacto social de la sociedad referida en su artículo cuarto, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “Artículo Cuarto”; d) En la escritura pública de modificación de fecha 24 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, en su Cláusula 3°, donde dice “TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo quinto del pacto social”, debe decir “TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto del pacto social”, y en su Cláusula 5°, donde dice “reemplazando el artículo quinto de su pacto social por el siguiente: Artículo Quinto”, debe decir “reemplazando el artículo cuarto de su pacto social por el siguiente: Artículo Cuarto”; e) En la escritura pública de modificación de fecha 29 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, en su Cláusula 1°, donde dice “h) Mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 71.452 Número 49.950 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial con fecha […]”, debe decir “h) Mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 71.452 Número 49.950 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 06 de enero del año 2011”; en su Cláusula 1°, donde dice “l) Mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 42.778 Número 23.468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y se publicó en el Diario Oficial con fecha […]”, debe decir “l) Mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 42.778 Número 23.468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 16 de junio del año 2016”; en su Cláusula 3°, donde dice “TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo quinto del pacto social”, debe decir “TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto del pacto social”; y en su Cláusula 5°, donde dice “reemplazando el artículo quinto de su pacto social por el siguiente: Artículo Quinto”, debe decir “reemplazando el artículo cuarto de su pacto social por el siguiente: Artículo Cuarto”; y f) En la escritura pública de modificación de fecha 13 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, en su Cláusula 4°, donde dice “Los socios acuerdan sustituir el artículo Quinto por el siguiente: Artículo Quinto”, debe decir “Los socios acuerdan sustituir el artículo Cuarto por el siguiente: Artículo Cuarto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Abril de 2021.