Customer Accelerator SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2021
- Repertorio
- 5921/2021
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 29 de abril de 2021, repertorio Nº 5.921/2021, suscrita ante mí, don MARIO ALFONSO ERNST BARRA, C.I Nº 13.474.049-3 domiciliado en calle 23 de Febrero 8.516, Comuna de la Reina, como único socio; modificó Sociedad “Customer Accelerator SpA” constituida con fecha 09 de Julio de 2020, suscrita ante doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría Santiago, Huérfanos 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, repertorio número 8.588/2020, inscrita a fs 42.300 Nro. 20171, Registro de Comercio año 2020 C.B.R. Santiago. Publicada con fecha 17 de Julio de 2020. Modificaciones consisten en el Artículo Primero del Título Primero referente al nombre, por el siguiente : “ ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la Sociedad será Customer Accelerator SpA, pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos, la expresión “ Growth””. Así mismo se aumentó el capital de la sociedad mediante la emisión de nuevas acciones y como consecuencia se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales quedando como sigue: “Artículo Quinto.-“ El capital de la Sociedad asciende a la suma de sesenta millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho pesos chilenos dividido en mil trescientos treinta y tres acciones de una misma serie, sin valor nominal que se suscriben, se pagó y se pagan en la forma indicada en el artículo Primero transitorio.” -. Así mismo modifica el Artículo Primero Transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital, quedando como sigue: “ Artículo Primero Transitorio.- El capital Social de sesenta millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho pesos chilenos dividido en mil trescientos treinta y tres acciones acciones de una misma serie, nominativa, sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos se suscribe, se pagó y pagará como sigue: I La suma de cuarenta y tres millones quinientos treinta y tres mil pesos chilenos equivalente a mil acciones de la Sociedad y al setenta y cinco por ciento del número de acciones totales, íntegramente pagados con anterioridad a este acto por don Mario Alfonso Ernst Barra. II La suma de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos representada por la emisión de trescientos treinta y tres acciones de pago equivalentes al veinticinco por ciento del total de acciones de la Sociedad. Estas acciones serán colocadas y suscritas para la adquisición de un tercero. Deberán ser íntegramente pagadas al precio de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos en total en el plazo de un año a partir de la presente escritura. III De esta manera las acciones equivalentes al cien por ciento del capital social quedarán suscritas y pagadas en el plazo máximo de un año a contar de la presente escritura.” En todo lo no modificado quedan vigentes todas las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 03 de Mayo de 2021.