MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorias e Inversiones Lily of The Valley Limitada

RUT 76427554-3 CVE 1940859
Fecha instrumento
5 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA socio 76427554-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, ante mí, Liliana Gabriela Serrano Romo, Florencia de Fátima Guglielmetti Serrano, José Domingo Guglielmetti Serrano, Manuel José Guglielmetti Serrano y Margarita de Lourdes Guglielmetti Serrano; todos domiciliados para estos efectos en Camino La Fuente 1492, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA, RUT N° 76.427.554-3, inscrita a fojas 6426 N° 4099 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en el siguiente sentido: I) Cesiones de derechos: Con el acuerdo de todos los socios, se realizan las siguientes cesiones de derechos: a) Florencia de Fátima Guglielmetti Serrano cede el 2,5% de los derechos sociales de ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA a Margarita de Lourdes Guglielmetti Serrano, quien ingresa como socia, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada. b) José Domingo Guglielmetti Serrano cede el 2,5% de los derechos sociales en ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA a Margarita de Lourdes Guglielmetti Serrano, quien ingresa como socia, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada c) Manuel José Guglielmetti Serrano cede el 2,5% de los derechos sociales en ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA a Margarita de Lourdes Guglielmetti Serrano, quien ingresa como socia, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada. II) Nueva cláusula de capital: Actuales y únicos socios acuerdan modificar al efecto el artículo cuarto de los estatutos sociales quedando éste del siguiente tenor, “CUARTO: El capital social es la cantidad de un millón de pesos que se paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) LILIANA GABRIELA SERRANO ROMO, aporta la cantidad de setecientos mil pesos pagados con anterioridad a esta fecha correspondientes al setenta por ciento del capital social; b) FLORENCIA DE FATIMA GUGLIELMETTI SERRANO, aporta la cantidad de setenta y cinco mil pesos pagados con anterioridad a esta fecha equivalentes al siete coma cinco por ciento del capital social; c) JOSÉ DOMINGO GUGLIELMETTI SERRANO aporta la cantidad de setenta y cinco mil pesos pagados con anterioridad a esta fecha correspondientes al siete coma cinco por ciento del capital social; d) MANUEL JOSE GUGLIELMETTI SERRANO aporta la cantidad de setenta y cinco mil pesos pagados con anterioridad a este acto correspondientes al diez por ciento del capital social; e) MARGARITA DE LOURDES GUGLIELMETTI SERRANO aporta la cantidad de setenta y cinco mil pesos pagados con anterioridad a esta fecha correspondientes al siete coma cinco del capital social” III) Socios reiteran limitación responsabilidad hasta monto respectivos aportes. IV) Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2021.- P. Raby B. N. P.