MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Aseo Industrial Rosa Quezada Muñoz E.I.R.L.

RUT 76112291-6 CVE 1940677
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, don Francisco José Araya Quezada, chileno, casado y separado totalmente de bienes, RUN 9.531.736-7, domiciliado en Sagrados Corazones Nº 3844, Providencia, con esta fecha transformó la sociedad Aseo Industrial Rosa Quezada Muñoz E.I.R.L., inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 45.703, N° 31.711, Año 2010, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 9de septiembre de2010, en Sociedad por Acciones. El nombre de la sociedad es Servicios de Aseo y Sanitización; el objeto es la explotación comercial de los rubros de aseo industrial de oficinas y control de plagas e higiene ambiental y sanitización en general, compra, venta, arriendo, importación y exportación de artículos, insumos y maquinarias para aseo industrial; prestación de servicios de junior, jardineros, ascensoristas, cafetería para oficina, servicio de mantención menor, incluyendo trabajos de gasfitería, reparación de muebles, albañilería, electricidad y otros del rubro y, en general, realizar todas las actividades y actos de comercio que se relacionen con el objeto antes señalado. La duración de la sociedad será indefinida. El capital social asciende a la suma de $5.000.000.- y se encuentra dividido en cinco mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por el compareciente, don FRANCISCO JOSÉ ARAYA QUEZADA, las que han sido íntegramente pagadas. La administración y representación de la sociedad le corresponderá al compareciente, quien la podrá ejercer por sí solo o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades amplias, que constan en dicha escritura. Santiago, 27 de Abril de 2021. H. Quezada