SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA RAMONA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2010
- Notario
- Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Rep. 8614-2021, Pablo Antonio Escobar Rodríguez y Patricia Gema Cisterna Yáñez, domiciliados calle Los Alfareros 21.624, Condominio Los Atacameños, comuna de Colina, Stgo.; María Alejandra Bascuñán Vergara y René Ernesto Dumont Lemus, domiciliados calle Medinacelli 1.155, Depto. 43, comuna de Las Condes, Stgo., modifican SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA RAMONA LIMITADA, constituida 30/12/2010, Notaría de Santiago Juan Facuse Heresi e inscrita a Fs. 644 Nº 479 Registro Comercio Santiago año 2011. Capital $4.000.000.- Pablo Antonio Escobar Rodríguez cede 75% derechos sociales a María Alejandra Bascuñán Vergara, precio $3.970.444; Patricia Gema Cisterna Yáñez, cede 24% derechos sociales a María Alejandra Bascuñán Vergara, precio $1.270.542 y 1% derechos sociales a René Ernesto Dumont Lemus, precio $52.939, quedando María Alejandra Bascuñán Vergara como titular del 99 % de los derechos sociales y don René Ernesto Dumont Lemus como titular 1% de los derechos sociales de la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA RAMONA LIMITADA. Por lo anterior, se retiran de la sociedad Pablo Antonio Escobar Rodríguez y Patricia Gema Cisterna Yáñez; e ingresan como socios María Alejandra Bascuñán Vergara y René Ernesto Dumont Lemus. Los actuales socios modifican la sociedad en los siguientes términos: a) la administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a María Alejandra Bascuñán Vergara, con las mismas facultades contempladas en el pacto social, sin ningún tipo de limitaciones; b) Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en el mismo porcentaje de participación que tengan en los derechos sociales, y c) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 abril 2021.