INVERSIONES DALEYJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Repertorio
- 24964-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, de la 38ª Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, repertorio 24.964-2021, hoy ante mí: doña LEYLA ELENA ARMIJO ABDO, chilena, divorciada, profesor de estado, cedula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos guion cero, con domicilio en calle Rafael Cañas número ciento noventa y dos piso tres, Providencia, Región Metropolitana, DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY, chileno, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos trece guion K, por si y en representación de INVERSIONES, COMERCIO Y SERVICIOS VALENZUELA Y CADEMARTORI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos cinco mil quinientos setenta guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en en Rafael Cañas número ciento noventa y dos Piso tres, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don JORGE ERNESTO VALENZUELA RUDY, chileno, casado y separado de bienes, profesor de estado, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce guion ocho, con domicilio en calle Rafael Cañas número ciento noventa y dos piso tres, Providencia Región Metropolitana, todos en su calidad de socios de la sociedad INVERSIONES DALEYJO LIMITADA, con domicilio en calle Llallauquén Dos S/N comuna de Las Cabras, Sexta Región, todos mayores de edad a quienes conozco por sus cédulas referidas y exponen que en su calidad de únicos y actuales socios INVERSIONES DALEYJO LIMITADA rectifican, complementan y ratifican la cláusula SEXTO de la escritura pública de fecha tres de diciembre del año dos mil doce, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha bajo repertorio número veintisiete mil sesenta y nueve, a que redujeron el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Daleyjo S.A. celebrada con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil doce, a las catorce horas de ese día, junta en la cual se resolvió la transformación de INVERSIONES DALEYJO S.A. que era una sociedad anónima cerrada, en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su razón social por INVERSIONES DALEYJO LIMITADA, manteniendo su rol único tributario, siendo esta última la continuadora legal de INVERSIONES DALEYJO S.A. La sociedad rola inscrita a fojas doce mil seiscientos setenta y siete número diez mil trescientos cuarenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y cinco. Los comparecientes por sí y en la representación que invisten, únicos y actuales socios de INVERSIONES DALEYJO LIMITADA acuerdan: Rectificación y complementación. Uno) Rectificación. Rectifican de la cláusula SEXTO de la escritura pública de fecha tres de diciembre del año dos mil doce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha bajo repertorio veintisiete mil se sesenta y nueve, el segundo nombre de pila del socio DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY, escrito en esa cláusula como ERNESTO, rectificando este segundo nombre debiendo quedar MAURICIO, en lugar de ERNESTO. Dos) Complementación. Los comparecientes, seguidamente, complementan las individualizaciones de los socios adicionando al nombre de estos los números de las cédulas de identidad nacional, entonces la cláusula SEXTO en lo que se refiere a quienes tienen la administración y el uso de la razón social de la sociedad queda desde el inicio y hasta los dos puntos como sigue,: “SEXTO: La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente al socio DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos trece guion K, al socio JORGE ERNESTO VALENZUELA RUDY cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce guion ocho, y a la socia LEYLA ELENA ARMIJO ABDO cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos guion cero, quienes podrán actuar conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: …”. Dos. Uno) Complementación: Se complementa el numeral Treinta y Uno) de la cláusula SEXTO de la escritura pública de fecha tres de diciembre del año dos mil doce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha bajo repertorio veintisiete mil se sesenta y nueve, cláusula donde se enumeran las facultades no taxativas conferidas a los representantes legales, debiendo quedar este numeral como sigue: “ Treinta y uno) Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario sea civil, laboral, de cobranza laboral, de familia, de garantía, oral en lo penal, especial, arbitral, administrativo, tribunal constitucional, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, o como tercero de cualquier especie o clase, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa, no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces árbitros o compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar renegociaciones y liquidación de empresas en el marco de la ley veinte mil setecientos veinte, pudiendo participar en los procedimientos de concursales del caso, aceptando o rechazando acuerdos de reorganización judicial, extrajudicial o simplificado, participar en las audiencias en procedimientos de reorganización o de liquidación forzosa o voluntaria, de empresas y personas, pudiendo solicitarlas o adherirse a la solicitada por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir. Lo demás no modificado ni complementado de la cláusula SEXTO queda vigente e inalterable. Ratificación. Uno) Los comparecientes ratifican todo lo obrado con anterioridad a esta fecha por don DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY como administrador de la sociedad. Dos) Los socios comparecientes ratifican que la Administración de la sociedad y el uso de la razón social sigue correspondiendo al socio DAVID MAURICIO VALENZUELA RUDY cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos trece guion K, al socio JORGE ERNESTO VALENZUELA RUDY cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce guion ocho, y a la socia LEYLA ELENA ARMIJO ABDO cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos guion, con las facultades referidas en la cláusula SEXTO de los estatutos. En lo no rectificado, complementado y ratificado por la presente escritura, siguen vigentes las estipulaciones del estatuto social y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2021.