INMOBILIARIA SANTA TERESITA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 2022/2021
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de hoy, repertorio 2022/2021, RODOLFO ANTONIO ZUNZA RAMÍREZ, y doña TERESITA DE JESÚS SANDOVAL BAS, domiciliados Providencia n° 1.208 piso 16, oficina 2, comuna de Providencia, Región Metropolitano, son únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA TERESITA LIMITADA”, nombre de fantasía “SANTA TERESITA LTDA”, Rol N° 76.018.978-2, constituida por escritura pública, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.877, número 32.046 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2007, última modificación por escritura pública, cuyo extracto se inscribió a fojas 86.498 número 42.544, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y saneada por escritura pública, cuyo extracto se inscribió a fojas 86.947 número 42.763 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Los comparecientes modifican cláusula quinta del estatuto social, referente al capital, aumentándolo a la suma de $10.000.000, que los socios aportan en partes iguales y que pagan de la siguiente forma: a) don RODOLFO ANTONIO ZUNZA RAMÍREZ, con la suma de $1.985.800, suma que se encuentra pagada y el saldo de $3.014.200, se paga en este acto, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social. b) Doña TERESITA DE JESÚS SANDOVAL BAS, con la suma de $14.200, suma que se encuentra pagada, y el saldo de $4.985.800, se paga en este acto, en dinero en efectivo, el que es ingresado a la caja social”. También modifican la cláusula cuarta del estatuto, el que queda de la siguiente manera: “El objeto social será: a) La compra, venta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; b) Servicios de asesoría y proyectos en inversión; c) Servicios de diseño y construcción de todo tipo de bienes; d) Inversión en todo tipo de proyectos inmobiliarios y de inversión; e) así como cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y demás negocios que acuerden los constituyentes o socios”. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de abril del 2021.