MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Gastronómica Alonso de Córdova 4060 SpA

RUT 77101886-6 CVE 1939380
Capital
$130.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2021
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$130.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público, Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 28 de abril del año 2021, ante mí, Uno) Don PABLO MATÍAS SUPAN GATTI, argentino, soltero, químico, cédula nacional de identidad número veintiún millones trescientos cinco mil seiscientos quince guion ocho, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet ciento cuarenta y tres oficina trescientos cuatro, Providencia; Dos) Don CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS LUENGO, chileno, empresario, cédula de identidad número trece millones novecientos cincuenta y un mil ciento treinta y tres guion seis, con domicilio en Los Robles Oriente noventa y un mil cuatrocientos trece, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Tres) LUMINA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones ochenta y siete mil setecientos cinco guion nueve, representada por don ALEXIS GABRIEL MORENO MORENO, chileno, arquitecto, casado, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veintinueve guion k, ambos domiciliados solo para estos efectos en Antonio Bellet número ciento cuarenta y tres, oficina trescientos cuatro, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; todos los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes. Por instrumento privado de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve protocolizado con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, Repertorio número veintidós mil ochocientos treinta y uno de dos mil diecinueve, de la décimo séptima Notaría de Santiago, en ese entonces de Notario doña Margarita Moreno Zamorano, se constituye la sociedad por acciones de Sociedad Gastronómica Alonso de Córdova 4060 SpA, RUT setenta y siete millones ciento un mil ochocientos ochenta y seis guion seis. El extracto de constitución fue inscrito a fojas noventa y seis mil trecientos cuarenta y cuatro, número cuarenta y siete mil doscientos noventa y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago, del año dos mil diecinueve y publicado con fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. En dicho extracto, entre otros aspectos, se indicó que el capital social es la suma de ciento treinta millones de pesos. SEGUNDO: Saneamiento de errores tipográficos e involuntarios. Producto de un error involuntario de orden estrictamente tipográfico por este acto y de conformidad lo dispone la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento, de vicios de nulidad de sociedades y modificación al Código de Comercio y otros cuerpos legales, se viene en suscribir la siguiente escritura de saneamiento a fin de subsanar los vicios de que adolece la escritura de constitución y su extracto, en la forma que a continuación se indica: a) Error tipográfico en la fecha de constitución. Por error tipográfico se indico como fecha de constitución el día dos de diciembre del año dos mil quince cuando debía decir diecinueve. En consecuencia, por este acto, se subsana dicho error tipográfico referente a la fecha de constitución, teniéndose por tal el año dos mil diecinueve; b) Error tipográfico en la cláusula primero transitoria y extracto. Se indicó en el extracto de la escritura de protocolización, fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, que se publicó en el Diario Oficial con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que el capital de la sociedad ascendía a la suma de noventa y cinco millones de pesos, siendo que el capital correcto, contenido en la cláusula quinta de la escritura de constitución es de ciento treinta millones de pesos. De esta manera, la cláusula primera transitoria era y debe ser del siguiente tenor: “PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y aporte del capital social. El capital social de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) se encuentra dividido en 1000 (mil) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las que suscriben, enteran y pagan los constituyentes de la forma que a continuación se indica: Uno) PABLO MATÍAS SUPÁN GATTI, suscribe 578 acciones, equivalentes al 57,8% (cincuenta y siete coma ocho por ciento) del total de acciones de la sociedad. Este aporte se materializa de la siguiente forma: en este acto don Pablo Matías Supan Gatti, suscribe y paga 578 acciones, por la suma de $75.140.000 (setenta y cinco millones ciento cuarenta mil pesos), suma ingresada a la caja social. Dos) RODRIGO ESTEBAN OTAIZA PINILLA, suscribe 422 acciones, equivalentes al 42,2% (cuarenta y dos coma dos por ciento) del total de acciones de la sociedad. Este aporte se materializa de la siguiente forma: en este acto don Rodrigo Esteban Otaiza Pinilla, suscribe y paga 422 acciones, por la suma de $54.860.000 (cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta pesos), suma ingresada a la caja social”. En consecuencia, por este acto, se subsana dicho error tipográfico contenido en el artículo primero transitorio, consistente en la discordancia entre su contenido anterior y lo señalado en la cláusula quinta de los estatutos, subsistiendo en definitiva aquel señalado en la presente escritura, con lo cual se tiene por subsanado el error acusado. TERCERO: Poderes. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de esta a fin de que éste requiera y practique todas las inscripciones, sub inscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes y para que presente y firme las minutas pertinentes ante los registros y notarias que correspondan. Asimismo, se confiere mandato especial e indistinto al abogado Felipe Andrés Jirkal Briones, abogado, cédula de identidad número dieciseises cuatrocientos treinta y uno treinta y ocho güin seis y al abogado redactor de la presente escritura don FELIPE ANDRÉS VÁSQUEZ JIMÉNEZ, chileno, abogado cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y un mil novecientos setenta y ocho guion cinco, ambos domiciliados solo para estos efectos en calle Andrés Bello número mil quinientos cincuenta y cinco, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, para efectuar todas las correcciones o enmendaduras meramente formales, aritméticas o tipográficas que pudiere requerir la presente escritura, sin que sea necesaria previa autorización o posterior ratificación de los comparecientes. Minuta redactada por el abogado don Felipe Vásquez Jiménez. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de mayo de 2021.