SOCIEDAD COMERCIAL CONSTRUCTORA GIBBONS Y SANTIBAÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2021
- Repertorio
- 1253
- Notario
- PABLO VALENZUELA PÉREZ
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PÉREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro Nº 1048, Punta Arenas, certifica: que por escritura pública de fecha 13 de abril de 2021,Repertorio N°1253, celebrada ante mí, don PEDRO FRANCISCO GIBBONS MARTINIC, chileno, estudiante, soltero, domiciliado en calle Caupolicán N° 477, Punta Arenas, cédula nacional de identidad N° 19.141.227-3 y don MATÍAS FELIPE SANTIBAÑEZ RIVERA, chileno, soltero, estudiante, domiciliado en calle Las Gaviotas N° 8, Punta Arenas, cédula nacional de identidad N° 19.620.837-2, constituyeron la SOCIEDAD COMERCIAL CONSTRUCTORA GIBBONS Y SANTIBAÑEZ LIMITADA, sin perjuicio de que pueda operar, inclusive con los bancos, bajo el nombre de fantasía de CONSTRUCTORA G Y S LTDA.El capital social será la suma de $500.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: A) Pedro Francisco Gibbons Martinic con la suma de $250.000.-, enterada y pagada en caja social. B) Don Matías Felipe Santibañez Rivera con la suma de $250.000.-, enterada y pagada en caja social. El objeto de la sociedad será la actividad comercial en general, en especial la construcción, diseño, modificación y comercialización de inmuebles, fabricación, diseño, modificación y comercialización de muebles; compraventa, fabricación, representación, industrialización, importación, exportación, manufactura y transformación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, asesorías y servicios y en general, todo lo relacionado con dichos giros. La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años si alguno de los socios no manifestare su voluntad de ponerle término antes del respectivo vencimiento, por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto primitivo. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan tanto en el país como en el extranjero. Punta Arenas, 29 de abril de 2021.