MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA

RUT 76452895-6 CVE 1938841
Capital
$69.774.146 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2021
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$69.774.146 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública de fecha 26/04/2021, ante mí, se redujo a escritura pública la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA” celebrada el 19/04/2021, en la cual don RICARDO ANDRÉS SANTANDER DUCH, en representación de “RSD SpA”, acordó aumentar el capital, modificar y reformar los estatutos societarios, específicamente en su Artículo Sexto, sobre el capital social, en la forma en que se detalla: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad corresponde a la suma ascendente a $69.774.146 pesos, dividido en 1.100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo 16 de la Ley número 18.046, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-”. -”Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 29 de abril de 2021.