LIRIO PAISAJE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2021
- Notario
- JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI
- Comuna
- Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
- El objeto social corresponderá a: 1) El establecimiento de viveros, huertos y jardines; la producción, la compra, la venta, la distribución, el transporte de todo tipo, el almacenaje en cualquiera de sus formas, -por cuenta propia o ajena-, la exportación, la importación, de toda clase de productos de jardinería, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles, especies vegetales en general e insumos afines y de toda clase de materiales, elementos y herramientas, relacionados o no con el giro social; 2) El estudio y realización de proyectos de paisajismo, diseño, decoración, construcción, habilitación, conservación, recuperación y remodelación de jardines, huertos, parques, plazas, espacios de toda clase de lugares y áreas verdes en general, sean públicos o privados. Se contemplará, asimismo, la prestación también servicios profesionales de diseño, arquitectura e ingeniería, como toda y cada una de las actividades conexas de consultoría técnica, relacionadas con lo anterior, incluyendo cualquier actividad de servicios personales susceptibles de ser prestados por la sociedad; 3) La dirección la construcción y ejecución de toda clase de obras, instalaciones, montajes y mantenimientos relacionadas o no con el giro social, también la dirección y ejecución de repoblaciones forestales, agrícolas, reforestaciones, así como el mantenimiento y mejora de las mismas; 4) Trabajos de jardinería, plantación, revegetación, reforestación, mantenimiento y conservación de parques, jardines y elementos anexos; 5) La forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, en terrenos propios o ajenos, las más modernas técnicas de reproducción, conservación, sanidad y producción de la masa forestal, incluyendo su explotación racional, legal y ecológica; 6) La industrialización, el reciclaje, el transporte, la importación, la exportación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, en cualquiera de sus formas; la consultoría, asesoría a personas de derecho privado y público y a terceros, en toda clase de proyectos y emprendimientos, y el aprovechamiento de toda clase de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; 7) La compra y la venta de muebles e inmuebles, nuevos o usados; 8) La formación y participación en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, con personas naturales o jurídicas, a través de la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos y ejecutar operaciones de comercio exterior sobre toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, como, también, la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, pagarés, fondos mutuos, letras hipotecarias, monedas y, en general, todo tipo de instrumentos financieros y efectos de comercio de cualquier clase y naturaleza, por cuenta propia o ajena; 9) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y, en general, podrá desarrollar las demás actividades, negocios, actos y contratos, que los socios acuerden, por cuenta propia o ajena, tengan o no relación con los objetivos perseguidos”; y CUATRO) Artículo Décimo Tercero del pacto social, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Paula María Ojeda Risopatrón y a doña Jacinta González Risopatrón, quienes actuando en forma conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con todas y cada una de las facultades indicadas en estructura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Público, Suplente de la 1ª Notaría Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, PAULA MARÍA OJEDA RISOPATRÓN, chilena, casada, paisajista, C.I. N° 9.981.734- 8, con domicilio en Camino el Cajón N° 17.826, comu na Lo Barnechea, Región Metropolitana; y doña JACINTA GONZÁLEZ RISOPATRÓN, chilena, solteras, arquitecta, C.I. N° 15.401.188-9, con dom icilio en El Mayorazgo N° 1.960, comuna Providencia, Región Metropolitana, modifican sociedad PAULA OJEDA RISOPATRÓN SpA, Rut: 77.113.105-0, cuyo extracto se inscribió en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 100.569, Nº 49.189, año 2019 y se publicó en nacional, dividido en 1.000 mil acciones nominativas, misma y única serie, sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas.- Modificaciones consisten en: 1) Doña PAULA MARÍA OJEDA RISOPATRÓN, vende, cede y transfiere 500 acciones, de la que es titular en sociedad PAULA OJEDA RISOPATRÓN SpA, a doña JACINTA GONZÁLEZ RISOPATRÓN, quien las compra, adquiere y acepta para sí en el precio de $1.000.000, que compradora paga a la vendedora al contado, este acto, declarando la vendedora haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio de venta.- Consecuencia venta acciones señalada, únicas y actuales accionistas de sociedad, acuerdan modificar: UNO) Artículo Primero Transitorio del pacto social en los siguientes términos: “Artículo Primero Transitorio: Capital social asciende a $2.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado siguiente forma: i) Doña PAULA MARÍA OJEDA RISOPATRÓN, suscribe la cantidad de 500 acciones por la suma de $1.000.000, ya pagados e ingresados en arcas sociales, a entera satisfacción de sociedad; y ii) Doña JACINTA GONZÁLEZ RISOPATRÓN, suscribe la cantidad de 500 acciones por la suma de $1.000.000, ya pagados e ingresados en arcas sociales, a entera satisfacción de sociedad”; DOS) Artículo Primero del pacto social, remplazándolo por siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social es LIRIO PAISAJE SpA”; TRES) Artículo Tercero del pacto social, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Tercero: Objeto Social.- El objeto social corresponderá a: 1) El establecimiento de viveros, huertos y jardines; la producción, la compra, la venta, la distribución, el transporte de todo tipo, el almacenaje en cualquiera de sus formas, -por cuenta propia o ajena-, la exportación, la importación, de toda clase de productos de jardinería, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles, especies vegetales en general e insumos afines y de toda clase de materiales, elementos y herramientas, relacionados o no con el giro social; 2) El estudio y realización de proyectos de paisajismo, diseño, decoración, construcción, habilitación, conservación, recuperación y remodelación de jardines, huertos, parques, plazas, espacios de toda clase de lugares y áreas verdes en general, sean públicos o privados. Se contemplará, asimismo, la prestación también servicios profesionales de diseño, arquitectura e ingeniería, como toda y cada una de las actividades conexas de consultoría técnica, relacionadas con lo anterior, incluyendo cualquier actividad de servicios personales susceptibles de ser prestados por la sociedad; 3) La dirección la construcción y ejecución de toda clase de obras, instalaciones, montajes y mantenimientos relacionadas o no con el giro social, también la dirección y ejecución de repoblaciones forestales, agrícolas, reforestaciones, así como el mantenimiento y mejora de las mismas; 4) Trabajos de jardinería, plantación, revegetación, reforestación, mantenimiento y conservación de parques, jardines y elementos anexos; 5) La forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, en terrenos propios o ajenos, las más modernas técnicas de reproducción, conservación, sanidad y producción de la masa forestal, incluyendo su explotación racional, legal y ecológica; 6) La industrialización, el reciclaje, el transporte, la importación, la exportación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, en cualquiera de sus formas; la consultoría, asesoría a personas de derecho privado y público y a terceros, en toda clase de proyectos y emprendimientos, y el aprovechamiento de toda clase de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; 7) La compra y la venta de muebles e inmuebles, nuevos o usados; 8) La formación y participación en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, con personas naturales o jurídicas, a través de la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos y ejecutar operaciones de comercio exterior sobre toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, como, también, la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, pagarés, fondos mutuos, letras hipotecarias, monedas y, en general, todo tipo de instrumentos financieros y efectos de comercio de cualquier clase y naturaleza, por cuenta propia o ajena; 9) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y, en general, podrá desarrollar las demás actividades, negocios, actos y contratos, que los socios acuerden, por cuenta propia o ajena, tengan o no relación con los objetivos perseguidos”; y CUATRO) Artículo Décimo Tercero del pacto social, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Paula María Ojeda Risopatrón y a doña Jacinta González Risopatrón, quienes actuando en forma conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con todas y cada una de las facultades indicadas en estructura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Abril de 2021.- J.C. Álvarez D., Not. Púb. Sup.-