MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Rama Limitada

RUT 77228010-6 CVE 1939349
Fecha instrumento
3 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2021
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha seis de abril de dos mil veintiuno ante mí: don Oscar Rafael Hurtado Larraín, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número seis millones sesenta y un mil ciento diecisiete guion tres, por sí y en representación de doña María Paz Hurtado Gana, chilena, casada, diseñadora, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos guion cinco; doña Alejandra Hurtado Gana, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve guion siete; doña María Elena Gana Errázuriz, chilena, casada con el compareciente Oscar Rafael Hurtado Larraín y separada totalmente de bienes, Estadística, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y un mil setecientos sesenta y tres guion K; don Rafael José Hurtado Gana, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número quince millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintinueve guion cinco; doña Catalina Hurtado Gana, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil ochocientos veinticinco guion cinco; y, don Juan José Hurtado Gana, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y siete guion uno, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida el Golf Lomas de la Dehesa número doce mil trescientos veintinueve, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad denominada Inversiones Rama Limitada, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos veintiocho mil diez guion seis, inscrita a fojas sesenta número cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente a mil novecientos noventa y cinco, por las donaciones de la nuda propiedad del noventa por ciento de los derechos sociales reservándose los usufructos vitalicios de los mismos derechos en los términos siguientes: (UNO) Doña María Elena Gana Errázuriz solicitó la autorización judicial prescrita por el artículo mil cuatrocientos uno del Código Civil con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve para donar a sus hijos en forma irrevocable, entre vivos, la nuda propiedad de sus derechos en forma gratuita. Mediante sentencia de fecha de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el juez titular del Noveno Juzgado Civil de Santiago autorizó la donación de la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la Sociedad por iguales partes a sus cinco hijos, quienes prestaron su aprobación. Previo a la dictación de la sentencia, se giró por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el Impuesto a las Donaciones. Mediante Certificado noventa y nueve guion dos mil veinte del quince de junio de dos mil veinte, el SII certificó el pago del impuesto. De esta manera, cada giro, ascendió a un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento seis pesos una vez efectuadas las deducciones legales y la deducción establecida en la ley de donaciones al ser reservado el usufructo por la donante. (DOS) Don Oscar Rafael Hurtado Larraín solicitó la autorización judicial prescrita por el artículo mil cuatrocientos uno del Código Civil con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve para donar a sus hijos en forma irrevocable, entre vivos, la nuda propiedad de sus derechos en la Sociedad en forma gratuita. Mediante sentencia de fecha de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago autorizó la donación de la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la Sociedad por iguales partes a sus cinco hijos, quienes prestaron su aprobación. Previo a la dictación de la sentencia, se giró por el Servicio de Impuestos Internos el Impuesto a las Donaciones. Mediante Certificado cien guion dos mil veinte del quince de junio de dos mil veinte el SII certificó el pago del impuesto. Cada giro ascendió a un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento seis una vez efectuadas las deducciones legales y la deducción establecida en la ley de donaciones al ser reservado el usufructo por el donante. (TRES) Don Oscar Rafael Hurtado Larraín dueño de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos de Inversiones Rama Limitada y doña María Elena Gana Errázuriz dueña de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos de Inversiones Rama Limitada, donaron, cedieron y transfirieron la NUDA PROPIEDAD de los derechos que le corresponden en la Sociedad reservándose el usufructo vitalicio, en la forma estipulada a continuación: (A) Donación de la nuda propiedad por don Oscar Rafael Hurtado Larraín. Don Oscar Rafael Hurtado Larraín, donó, cedió y transfirió en forma irrevocable y por mera liberalidad en forma gratuita la NUDA PROPIEDAD de un nueve por ciento de los derechos de que es propietario en Inversiones Rama Limitada, reservándose para sí, el usufructo vitalicio a cada uno de sus cinco hijos Alejandra, María Paz, Rafael José, Catalina y Juan José, todos de apellido Hurtado Gana, quienes aceptaron y adquirieron para sí, la nuda propiedad de los derechos precedentemente individualizados. B) Donación de la nuda propiedad por doña María Elena Gana Errázuriz. En este acto y por el presente instrumento, doña María Elena Gana Errázuriz donó, cedió y transfirió en forma irrevocable y por mera liberalidad en forma gratuita la NUDA PROPIEDAD de un nueve por ciento de los derechos de que es propietaria en Inversiones Rama Limitada, reservándose para sí el usufructo vitalicio a cada uno de sus cinco hijos Alejandra, María Paz, Rafael José, Catalina y Juan José, todos de apellidos Hurtado Gana quienes aceptaron y adquirieron para sí la nuda propiedad de los derechos precedentemente individualizados. (CUATRO) Se deja constancia, finalmente, que con motivo de estas donaciones y sin perjuicio del derecho real de usufructo que conservan los donatarios, dejan de ser socios de la propiedad plena doña María Elena Gana Errázuriz y don Oscar Rafael Hurtado Larraín, a quienes la Sociedad y los socios dan amplio y total finiquito respecto de pacto social, declarando que nada se les adeuda salvo por los usufructos. Análogo finiquito otorgan los socios salientes de la propiedad plena a la Sociedad. (CINCO) Se conviene entre los usufructuarios don Oscar Rafael Hurtado Larraín y doña María Elena Gana Errázuriz y los nudos propietarios y propietarios plenos doña María Paz, doña Alejandra, don Rafael José, doña Catalina y don Juan José, lo siguiente: (Uno) Que los usufructos reservados para sí por don Oscar Rafael Hurtado Larraín y doña María Elena Gana Errázuriz, según consta del presente instrumento, tendrán el carácter de vitalicios a contar de esta fecha y con derecho a acrecer. (Dos) Que en el caso del usufructo de don Oscar Rafael Hurtado Larraín, y en el evento en que éste faltare o falleciere, permanecerá como titular de dicho usufructo, en condición de substituto, doña María Elena Gana Errázuriz. De esta forma, se deja expresa constancia que doña María Elena Gana Errázuriz substituirá a don Oscar Rafael Hurtado Larraín en el usufructo reservado para sí, por el presente instrumento. De la misma forma se establece que en el caso del usufructo de doña María Elena Gana Errázuriz, y en el evento en que ésta faltare o falleciere, permanecerá como titular de dicho usufructo, en condición de substituto, don Oscar Rafael Hurtado Larraín. De esta forma, se deja expresa constancia que don Oscar Rafael Hurtado Larraín substituirá a doña María Elena Gana Errázuriz en el usufructo reservado por el presente instrumento. (Tres) Se conviene que los usufructuarios don Oscar Rafael Hurtado Larraín y doña María Elena Gana Errázuriz quedan exonerados de las obligaciones que establece el artículo setecientos setenta y cinco del Código Civil de rendir caución suficiente de conservación y restitución, y de practicar inventario. (Cuatro) Sin perjuicio del Pacto de Socios, que continúa vigente, se conviene entre los nudos propietarios y propietarios que ninguno podrá disponer sin el consentimiento expreso de todos los propietarios de los derechos sociales que les corresponden en Inversiones Rama Limitada. Asimismo, queda expresamente pactada la prohibición de vender, gravar, enajenar, prendar, o realizar cualquier acto jurídico de disposición sobre la nuda propiedad de los derechos sobre Inversiones Rama Limitada, mientras cualquiera de los usufructuarios viva. En el evento que algún nudo propietario falleciera, sus derechos se trasmitirán a sus herederos según las normas generales. (Cinco) Serán de exclusiva responsabilidad y cargo de los usufructuarios el pago del Impuesto Global Complementario por los dividendos o devoluciones de capital que les acordare distribuir Inversiones Rama Limitada. Los gastos e inscripciones que afecten la constitución de usufructo, serán de cargo de los usufructuarios por mitades. (Seis) Será materia de los socios, en propiedad plena y nuda propiedad, acordar los aumentos de capital, suscribirlos y pagarlos, así como acordar la fusión, división o transformación de Inversiones Rama Limitada respetando siempre los usufructos vitalicios aquí constituidos. Los socios, en propiedad plena o nuda propiedad, no podrán pedir la disolución anticipada de la Sociedad ni por la llegada del plazo o retirarse de la Sociedad, en tanto los usufructos con derecho a acrecer y el Pacto de Socios estén vigentes. La decisión, en cambio, de disminuir el capital o retirar utilidades pertenece exclusivamente a los usufructuarios. Será la decisión exclusiva de los usufructuarios, asimismo, representar a la Sociedad en todas aquellas sociedades en que Inversiones Rama Limitada tenga participaciones actualmente o en el futuro pudiendo, al efecto, participar en la administración de éstas, designar directores, concurrir en representación de la Sociedad en Juntas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas y acordar libremente cuanto interesa a la Sociedad. (Séptimo) A los usufructuarios-se les prohíbe vender, donar, permutar o de cualquier manera disponer del derecho real de usufructo de que se ha hecho reserva en este instrumento. (SEIS) Modificaciones Estatutarias y poderes. Como consecuencia de la reserva de usufructos vitalicios y las donaciones de nuda propiedad de los derechos sociales señaladas en las cláusulas anteriores del presente instrumento, los socios por sí o debidamente representados consienten de común acuerdo y por unanimidad, en modificar el Régimen social, quedando este de la siguiente manera: Uno) doña María Paz Hurtado Gana es dueña de la nuda propiedad de un dieciocho por ciento y dueña de la propiedad plena del dos por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada. Dos) doña Alejandra Hurtado Gana es dueña de la nuda propiedad de un dieciocho por ciento y dueña de la propiedad plena de dos por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada. Tres) don Rafael José Hurtado Gana es dueño de la nuda propiedad de un dieciocho por ciento y dueño de la propiedad plena del dos por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada. Cuatro) doña Catalina Hurtado Gana es dueña de la nuda propiedad de un dieciocho por ciento y dueña de la propiedad plena del dos por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada. Cinco) don Juan José Hurtado Gana es dueño de la nuda propiedad de un dieciocho por ciento y dueño de la propiedad plena del dos por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada. Seis) Don Osear Rafael Hurtado Larraín es dueño del derecho real de usufructo sobre el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada con derecho a acrecer. Siete) Doña María Elena Gana Errázuriz es dueña del derecho real de usufructo sobre el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales de Inversiones Rama Limitada, con derecho a acrecer. Modificaciones societarias. Como consecuencia de las donaciones de derechos señaladas en las cláusulas anteriores del presente instrumento, los socios por sí o debidamente representados, consienten de común acuerdo y por unanimidad acuerdan modificar las cláusulas QUINTA y SEXTA de los estatutos de la Sociedad de la siguiente manera. "QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá, separada e indistintamente, a María Elena Gana Errázuriz y Oscar Rafael Hurtado Larraín, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. .”SEXTO" Capital. El capital de la Sociedad es de cinco millones de pesos que los socios han enterado y pagado en dinero en las proporciones que enseguida se indican: a) doña María Paz Hurtado Gana aporta la suma de un millón de pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; b) doña Alejandra Hurtado Gana aporta la suma de un millón de pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; c) don Rafael José Hurtado Gana aporta la suma de un millón de pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; d) doña Catalina Hurtado Gana aporta la suma de un millón de pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; e) don Juan José Hurtado Gana aporta la suma de un millón de pesos, íntegramente pagados con anterioridad esta fecha.” En todo lo no modificado continúa plenamente vigente el pacto social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2021.