GLOCALQ SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2017
- Repertorio
- 900
- Comuna
- Santiago
Administración
El uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá a CAROLINA FRANCISCA MARCONE GARCÍA, en adelante el “Administrador”, el que las ejercerá actuando directamente o a través de los representantes o apoderados que designe y autorice al efecto por medio de escritura pública. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CMG INVERSIONES SpA | socio | 77134217-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMURIEL TAPIA URIBE, Abogado, Suplente de Notario Público Titular 67 Notaría Santiago, SERGIO JARA CATALAN, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico: Por escritura pública, Repertorio Nº 900, hoy ante mí, CRISTIAN THOMAS BONE BAUDRAND, C.I. Nº 17.601.861-5, Abogado, Imperial 534, Las Condes, redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas sociedad por acciones “GLOCALQ SpA”, constituida 12 octubre 2017, ante Ana Karina González Huenchuñir, Suplente de Notario Titular Santiago, R. Alfredo Martín Illanes, inscrita Fs. 79.104 Nº 42.528, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2017, publicada Diario Oficial 23 octubre 2017; celebrada 7 abril 2021, este oficio, asistencia únicos accionistas CAROLINA FRANCISCA MARCONE GARCIA, C.I. 15.671.785-1, preside junta, por sí, por 3.750 acciones y a su vez en representación CMG INVERSIONES SpA, R.U.T. 77.134.217-5, por 3.750 acciones, estando presente totalidad acciones emitidas, omitiéndose formalidades convocatoria, asistió y actuó como secretario CRISTIAN THOMAS BONE BAUDRAND, ya individualizado. Se aprobó unánimemente acta señalada modificándose lo siguiente: DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS EN ESTATUTO SOCIAL. Como consecuencia del acuerdo alcanzado, los Accionistas eliminan los Artículos comprendidos entre el décimo primero y el décimo noveno, estos incluidos. Eliminando el directorio como órgano administrativo de la sociedad reemplazándolo por la figura de un administrador. REEMPLAZO DE ARTICULOS EN ESTATUTO SOCIAL. El Artículo Noveno de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: Administración y Representación. El uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá a CAROLINA FRANCISCA MARCONE GARCÍA, en adelante el “Administrador”, el que las ejercerá actuando directamente o a través de los representantes o apoderados que designe y autorice al efecto por medio de escritura pública. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas. El Administrador podrá ser revocado por los accionistas que representen más de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. El Administrador permanecerá en su cargo mientras su designación no sea revocada por la junta de accionistas. De toda designación posterior de Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. El Administrador podrá o no ser remunerado por sus funciones según se determine en el acto de su designación o por la junta de accionistas de la Sociedad y podrá recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sean de carácter permanente o accidental. Las funciones y responsabilidades del Administrador serán equivalentes a las de un directorio de sociedad anónima. El Administrador podrá también delegar sus facultades.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 abril 2021.