COMERCIALIZADORA, SERVICIOS Y TRANSPORTES M&J LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Notario
- CARLA CAROLINA ROZAS KORNBLIT
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
Será: comercialización, importación, exportación, distribución y explotación de productos agrícolas, forestales, ganaderos, artículos de construcción, artículos de construcción, madera y ferretería. La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, con o sin opción de compra, de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestre o acuáticos, maquinarias, maquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. El desarrollo del transporte de cargas y fletes por vía terrestre nacional e internacional, en medios propios o de terceros; y en general, cualquier otra actividad relacionada con los objetos antes citados y que los socios acordaren en el futuro.- TERCERO: Del
Administración
Corresponderá a los socios don MARTIN ASTABURUAGA BENAVENTE y doña FABIOLA DE LAS ROSAS ASENCIO RETAMAL, indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- En consecuencia, podrá ejecutar todos los actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto y en especial, los que a continuación se enumeran a título enunciativo y en ningún caso limitativo. Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA CAROLINA ROZAS KORNBLIT, Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, suplente del Titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Angeles, certifica: Por escritura, Rep. 1948-2021, otorgada ante el titular don Juan Mauricio Araneda Medina, de fecha 22 de abril de 2021; don MARTIN ASTABURUAGA BENAVENTE, chileno, soltero, ingeniero comercial, Cédula de Identidad número diecisiete millones novecientos ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro guion cero, con domicilio en Camino Santa Bárbara Kilometro tres coma cinco, de la comuna de Los Ángeles; y Doña FABIOLA DE LAS ROSAS ASENCIO RETAMAL, chilena, casada, egresada de derecho, Cédula de Identidad número diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos guión cero, domiciliado en camino Santa Bárbara kilometro cuatro sin número, de la comuna de Los Ángeles; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “COMERCIALIZADORA, SERVICIOS Y TRANSPORTES M&J LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de fantasía de “TRANSPORTES Y SERVICIOS M&J LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: comercialización, importación, exportación, distribución y explotación de productos agrícolas, forestales, ganaderos, artículos de construcción, artículos de construcción, madera y ferretería. La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, con o sin opción de compra, de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestre o acuáticos, maquinarias, maquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. El desarrollo del transporte de cargas y fletes por vía terrestre nacional e internacional, en medios propios o de terceros; y en general, cualquier otra actividad relacionada con los objetos antes citados y que los socios acordaren en el futuro.- TERCERO: Del domicilio social: Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier parte del país o del extranjero que los socios acuerden.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don MARTIN ASTABURUAGA BENAVENTE y doña FABIOLA DE LAS ROSAS ASENCIO RETAMAL, indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- En consecuencia, podrá ejecutar todos los actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto y en especial, los que a continuación se enumeran a título enunciativo y en ningún caso limitativo. Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Don MARTIN ASTABURUAGA BENAVENTE, aporta la suma de veinte millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que aporta en su totalidad en este acto en dinero efectivo ya en caja social, y b) Doña FABIOLA DE LAS ROSAS ASENCIO RETAMAL, aporta la suma de veinte millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que entera en su totalidad en este acto en dinero efectivo ya en caja social.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. - Dicho plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle termino a la expiración del período que estuviera en curso, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que corresponda.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 03 de mayo de 2021.