SOCIEDAD ECOFARMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
Demás cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 29 abril 2021
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Que constituyeron SOCIEDAD ECOFARMA LIMITADA | socio | 77041703-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Que por escritura pública de 06 abril 2021, bajo el Rep.N°1.417, ante mi suplente Gastón Aranís Quiroz, don ANDERSON CLEITON DOMINGUES SANTANDER, chileno, casado, técnico en gastronomía internacional, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta mil ciento setenta y ocho guión k, MARÍA JOSÉ OLIVARES ESCALA, chilena, casada, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos nueve guión nueve ambos domiciliados en Avenida Michimalonco ochocientos setenta y nueve departamento seiscientos dos, San Pedro de la Paz, exponen: Que constituyeron SOCIEDAD ECOFARMA LIMITADA, RUT: 77.041.703-1, capital: $4.000.000, por escritura pública de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, celebrada ante Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, repertorio número dos mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diecinueve, el extracto de constitución de sociedad fue inscrito a fojas mil seis bajo el número setecientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve. En virtud de la escritura ya referida se redactó extracto de la misma con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve y se publicó con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, los comparecientes ya individualizados vienen en complementar el extracto mencionado en la clausula segunda en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios para que actúen de manera conjunta o separada quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligaran y representaran a la compañía en todos los actos relativos a su objeto. Demás cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 29 abril 2021.