Sociedad Contratista José Miguel Vicencio y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Repertorio
- 629-2021
- Comuna
- Quintero
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Quintero
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios como contratista en construcción; servicios de reparación e instalación de redes de agua potable, redes de alcantarillado, instalaciones eléctricas; la compra y venta de toda clase de materiales para la construcción; el transporte de todo tipo de materiales y carga en general por cuenta propia o de terceros, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios de común acuerdo decidan emprender.- B)
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD CONTRATISTA JOSE MIGUEL VICENCIO Y COMPAÑÍA LIMITADA O SERVINTAL LTDA | socio | 76001800-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Notario Titular de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en Avenida Normandie 2041, Quintero, certifico que, por escritura pública de Repertorio 629-2021, de 22 de abril de 2021, ante mí, don JOSÉ MIGUEL VICENCIO FERNÁNDEZ, chileno, casado, soldador electrofusión, cédula nacional de identidad número 11.546.598-8, domiciliado en sitio 12 V, Santa Julia, s/N, comuna de Quintero; EDUARDO PATRICIO FERNÁNDEZ CABRERA, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número 13.982.977-8, domiciliado en Avenida Presidente Rios número 887, comuna de Puchuncaví; MARÍA INES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, chilena, casada, contadora, cédula nacional de identidad 11.731.635-1, domiciliada en sitio 12 V, Santa Julia, s/N, comuna de Quintero; y la sucesión de GERMÁN DEL CARMEN VICENCIO, cédula de identidad número 4.140.802-2, compuesta por su cónyuge doña OLGA DEL CARMEN FERNÁNDEZ COLLAO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.306.668-0, con domicilio en sitio 12, Santa Julia, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; don GERMÁN OLEGARIO VICENCIO FERNÁNDEZ, chileno, soltero, obrero, cédula nacional de identidad número 9.516.398-k, con domicilio en sitio 15 , puente Santa Julia, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; don RICARDO PABLO VICENCIO FERNÁNDEZ, chilenos, casado, obrero, cédula nacional de identidad número 12.144.314-1, con domicilio en Puente Santa Julia, comuna de Quintero, Región de Valparaíso y don JOSE MIGUEL VICENCIO FERNANDEZ, ya individualizado; modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD CONTRATISTA JOSE MIGUEL VICENCIO Y COMPAÑÍA LIMITADA O SERVINTAL LTDA., RUT 76.001.800-7, como sigue: Uno). La sucesión de GERMÁN DEL CARMEN VICENCIO compuesta por GERMÁN OLEGARIO, RICARDO PABLO y JOSE MIGUEL todos VICENCIO FERNÁNDEZ y a su cónyuge sobreviviente doña OLGA DEL CARMEN FERNÁNDEZ COLLAO, debidamente autorizada por su socio, vendió cedió y transfirió: A) un 80% de sus derechos a doña MARÍA INES VÁSQUEZ VÁSQUEZ y B) un 20% de sus derechos a don EDUARDO PATRICIO FERNÁNDEZ CABRERA, quienes los aceptaron y adquirieron para sí. El precio de la citada cesión de derechos fue la suma de $500.000.- pesos, que fueron íntegramente pagados. Dos). Como consecuencia de la cesión de derechos sociales efectuada precedentemente, se retiró de la sociedad la sucesión de GERMÁN DEL CARMEN VICENCIO y en consecuencia quedaron como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CONTRATISTA JOSE MIGUEL VICENCIO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, JOSE MIGUEL VICENCIO FERNÁNDEZ como titular de un 95% de los derechos sociales equivalentes a igual proporción del capital social, MARÍA INES VÁSQUEZ VÁSQUEZ como titular de un 4% de los derechos sociales equivalentes a igual proporción del capital social y EDUARDO PATRICIO FERNÁNDEZ CABRERA como titular de un 1% de los derechos sociales, equivalentes igual proporción del capital social. Tres). Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de dar cuenta de otras modificaciones sociales acordadas por los nuevos socios, referidas a la administración y otras materias, se estableció un nuevo texto refundido de los estatutos, que se extracta como sigue: A) OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios como contratista en construcción; servicios de reparación e instalación de redes de agua potable, redes de alcantarillado, instalaciones eléctricas; la compra y venta de toda clase de materiales para la construcción; el transporte de todo tipo de materiales y carga en general por cuenta propia o de terceros, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios de común acuerdo decidan emprender.- B) NOMBRE: El nombre de la Sociedad y su razón social será “SOCIEDAD CONTRATISTA JOSE MIGUEL VICENCIO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. o “SERVINTAL LTDA.”.- C) DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Quintero, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- D) ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente y en forma individual a los socios don JOSE MIGUEL VICENCIO FERNÁNDEZ y doña MARÍA INES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social, para efectos de las facultades de administración se dan por reproducidas las contenidas en la cláusula quinta de los estatutos sociales. E) CAPITAL: Capital Social y Aportes: El capital social es la suma de 3.000.000.-, que los socios aportan y aportarán en dinero en efectivo de la siguiente forma: a) Don Jose Miguel Vicencio Fernández, aporta la suma de $2.850.000.- los que han sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) Doña María Ines Vasquez Vasquez, aporta la suma de $120.000.- pesos los que han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha c) Don Eduardo Patricio Fernández Cabrera aporta la suma de $30.000.-, los que han sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Otras estipulaciones en escritura extractada. Quintero, a 3 de mayo de 2021.