Sociedad Aseo Profesional Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2021
- Repertorio
- 15523/2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Los socios de la Sociedad vienen en modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en el sentido de incorporar una administración individual para la administración diaria de la Sociedad y una de carácter conjunta para materias específicas de la administración, para lo cual los socios acuerdan modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: La administración de la sociedad y el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 10710, piso 2, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de Abril de 2021, repertorio N° 15.523/2021, ante mí, : MARGARITA VELOZO CERDA, y LUIS RODRIGO NAZAR VELOZO ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Bellotas 199, oficina 104, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron en su calidad de únicos, actuales y exclusivos socios la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD ASEO PROFESIONAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 77.774.700-2, inscrita a fojas 51896, número 37135, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /Uno/ MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Los socios de la Sociedad vienen en modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en el sentido de incorporar una administración individual para la administración diaria de la Sociedad y una de carácter conjunta para materias específicas de la administración, para lo cual los socios acuerdan modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a MARGARITA VELOZO CERDA y LUIS RODRIGO NAZAR VELOZO, quienes deberán actuar de manera individual e indistintamente para representar y administrar la Sociedad en las materias de administración individual que se señalarán en la cláusula séptima siguiente. Sin perjuicio de lo anterior MARGARITA VELOZO CERDA y LUIS RODRIGO NAZAR VELOZO, quienes deberán actuar de manera conjunta para representar y administrar la Sociedad en las materias específicas de la administración que se señalarán en la cláusula séptima siguiente”. /Dos/ FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. De acuerdo lo señalado anteriormente, los socios de la Sociedad han establecido una administración de carácter individual e indistinta para materias del ejercicio diario de la administración de la Sociedad y otra de carácter conjunta para materias específicas en la administración de la Sociedad. Con autorización y conocimiento de los socios de la Sociedad, vienen en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: Los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en actos, contratos y/u operaciones, sujeto a las limitaciones que se señalan en estos Estatutos. MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN INDIVIDUAL: Los administradores tendrán las siguientes facultades que corresponden a materias de administración individual, que tendrán las facultades indicadas en la escritura de modificación; y MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA: Los administradores tendrán las siguientes facultades que corresponden a materias de administración conjunta, quienes deberán actuar conjuntamente para ejercer exclusivamente las facultades indicadas en la escritura de modificación.” /Tres/ CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS. Los socios, Margarita Velozo Cerda y Luis Rodrigo Nazar Velozo, manifiestan su consentimiento a la modificación de los estatutos que dan cuenta las cláusulas precedentes.- En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a la responsabilidad de los socios, la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Álvaro González Salinas, Notario Público. Santiago, 28 de abril de 2021.